Política

 sábado 14 de febrero de 2015

 

Con éxito avanza recolección de firmas del candidato a la alcaldía de Tunja, Pablo Cepeda.

Foto: Pablo Emilio Cepeda Novoa.

En primera jornada más de 500 personas respaldaron la aspiración.

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Más de 500 firmas depositaron ciudadanos tunjanos para respaldar la aspiración del candidato independiente Pablo Cepeda, en su deseo de regir los destinos de la capital boyacense.

El ejercio que tuvo lugar una vez cumpido el trámite de inscripción de la candidatura ante la Registraduria Municipal de Tunja, también sirvió para cada persona se llevara, al menos, una planilla para su casa, para continuar el proceso de recolección de rúbricas que le permita a Cepeda Novoa llenar el requisito mínimo, establecido por el Sistema Electoral Colombiano.

El candidato busca el respaldo popular de su candidatura, después de haber participado en dos consultas internas del Partido Conservador Colombiano, donde fue derrotado por Ricardo Vargas, quien a la postre también su vencido en los respectivos comicios por Arturo Montejo y Fernando Flórez.

El proceso

De acuerdo con la Ley 1475 para las elecciones 2015 los candidatos que se inscriban por firmas tendrán que contar con un grupo inscriptor.

De acuerdo con la Ley 130 de 1994 existen en la actualidad dos modalidades para que los candidatos se inscriban para las elecciones que se realizarán en el país en el 2014: con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, o por medio de Grupos Significativos de Ciudadanos.

Esta segunda opción establece que quienes no cuentan o no desean el aval de un movimiento o partido político, o prefieren crear su propio grupo político, puedan hacerlo y aspirar a una curul cumpliendo con los requisitos que estipula la ley para garantizar a los colombianos diversidad de candidatos y programas políticos.

Para este nuevo proceso electoral los candidatos que aspiren por firmas tendrán que contar con un comité inscriptor, debido a la entrada en vigencia de la Ley 1475 o reforma Política del 14 de julio de 2011.

Para que exista claridad entre los aspirantes con este cambio normativo, la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la circular 017 de 2013 en la cual se establece el procedimiento para la inscripción por firmas de candidatos al Congreso de la República y el Parlamento Andino, elecciones que se llevarán a cabo en todo el territorio nacional el 24 de octubre de 2015.

En la Circular se establece que los grupos significativos de ciudadanos deben solicitar a la autoridad competente el formulario de acuerdo con la corporación a la que aspire, diligenciar lo correspondiente a los datos de los integrantes del comité, así como el nombre del comité y los nombres de los candidatos a quienes los ciudadanos a través de su firma van a apoyar en las elecciones.

Para la inscripción de candidatos al Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino el procedimiento se realiza ante los Delegados del Registrador Nacional en cada uno de los departamentos; la Cámara de Bogotá ante los Registradores Distritales y la Cámara en el exterior ante los consulados de Colombia en el exterior o la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Las candidaturas inscritas mediante firmas presentadas por un grupo significativo de ciudadanos deben ser inscritas por un comité que debe ser registrado a más tardar el 9 de noviembre de 2013, es decir un mes antes del cierre de inscripción de candidatos, que finaliza el lunes 9 de diciembre.

El formulario para registrar el comité es el mismo que se utiliza para la recolección de apoyos, teniendo en cuenta que el formulario para Senado el registro se hará en las dos primeras hojas y para el formulario de la Cámara de Representantes la información está contenida en la primera hoja.

La 1475 de 2011 en su artículo 28 señala que “los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista”.

Indica además que “los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo”.

Se recuerda en la Circular que de acuerdo con los cambios normativos las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta deberán conformarse por un mínimo del 30% de uno de los géneros.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos deberán reunir un número de firmas válidas equivalentes al menos al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción electoral entre el número de curules o cargos a proveer. En todo caso, el máximo de firmas a exigir para inscribir un candidato asciende a 50.000.

Esto significa que para el caso de candidatos al Senado se deben reunir 50.000 firmas, mientras que los representantes a la Cámara deben sumar apoyos equivalentes al 20% del resultado de dividir el censo electoral del departamento entre el número de curules de dicha corporación.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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Con éxito avanza recolección de firmas del candidato a la alcaldía de Tunja, Pablo Cepeda.