Gob. de Boyacá

 miércoles 24 de noviembre de 2021

 

Ministro del Interior publica cartilla de Delitos Electorales

Foto: Gobernación de Boyacá

El funcionario especificó la ley a la que corresponde y las penas, tanto de prisión, como las multas económicas para quienes incurran en este tipo de faltas.

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Con el objetivo de que en el territorio nacional se vivan unas elecciones transparentes en todos los procesos electorales que se avecinan, el Ministerio del Interior publicó la ‘Cartilla de Delitos Electorales’, para que los ciudadanos sepan en qué faltas podrían incurrir.
Por esta razón, la Secretaría de Gobierno y Acción Comunal de la Gobernación de Boyacá informa los pormenores de dicho material para que, en el departamento, la población esté al tanto de cada uno de estos delitos electorales, evite caer en errores y, por tano, verse inmiscuido en problemas legales.

Entre los delitos electorales que pueden desencadenar en penas de prisión y multas están los siguientes:

- Perturbación del certamen democrático: el que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática o su escrutinio.

- Constreñimiento al sufragante: el que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano para obtener apoyo o votación por determinado candidato, lista, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho a votar.

- Fraude al sufragante: decirle al sufragante cómo debe votar o engañarlo diciendo que, si no votan por determinado candidato, les quitarán programas y beneficios.

- Fraude en inscripción de cédulas: cuando los candidatos, en las fechas de inscripción dispuestas en la Registraduría, trasladan a personas de otros pueblos ofreciéndoles dádivas para que se inscriban en el suyo y así obtener más votos.

- Elección ilícita de candidatos: el que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.

- Corrupción al sufragante: el que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano para que sufrague por determinado candidato, partido o corriente política, o para que vote en blanco o se abstenga de hacerlo.

- Tráfico de votos: cuando se logra engañar a un ciudadano para que vote de una manera particular, ya sea por un candidato, por un partido o en blanco.

- Voto fraudulento: el que suplante a un ciudadano o vote más de una vez o sin derecho vote en la elección.

- Alteración de resultados electorales: el que, por medio distinto a los señalados por la Ley, altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente.

- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas: cuando se hace desaparecer, se posea o retenga cédula de ciudadanía ajena u otro documento necesario para sufragar.

- Denegación de inscripción: el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidatos o listas para elecciones populares que no cumpla con esta función, la dilate o entorpezca.

- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: el gerente de la campaña electoral que permita la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la Ley para financiar campañas.

- Violación de los topes o límites de gastos en campañas electorales: el que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral.

- Omisión de información al aportante: el que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley.

Adjunto a esta noticia, encontrarán el PDF con la CARTILLA DELITOS ELECTORALES, donde se explican los delitos, las penas de prisión y multas correspondientes a cada uno.

Fuente: Gobernación de Boyacá

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