Nación

 domingo 25 de abril de 2021

 

Los candidatos a cargos de elección popular no tienen competencia para modificar su inscripción

Foto: Consejo de Estado

La competencia para modificar la inscripción de candidatos radica únicamente en la colectividad política que hizo la inscripción inicial

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Los candidatos a cargos de elección popular no tienen competencia para modificar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ese criterio fue adoptado por la Sección Quinta del Consejo de Estado al revocar el fallo de primera instancia, proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de la alcaldesa del municipio de Duitama para el período 2020-2023.

La Sala precisó que, independientemente de que la inscripción inicial de candidatos haya sido efectuada por una coalición, la competencia para la modificación de aquella, conforme lo establecido en los artículos 28 y 31 de la Ley 1475 de 2011 radica únicamente en la colectividad que hizo la inscripción inicial, por lo tanto, los candidatos, carecen de competencia para el efecto.

En tales condiciones, como en el caso bajo estudio se demostró que la modificación de la inscripción la hizo la candidata demandada, se encontró acreditada la vulneración de normas superiores invocadas por la parte actora, razón por la cual se revocó el fallo de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declaró la nulidad de la elección cuestionada.

Respecto al caso conc reto de la Alcaldesa de DFuitama, el Consejo de Estado FALLA de la siguiente manera:

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Revócase la sentencia del 10 de noviembre 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá y en su lugar declárase, con efectos ex nunc, la nulidad del acto acusado que contiene la elección de Constanza
Isabel Ramírez Acevedo como alcaldesa del municipio de Duitama (Boyacá) para el periodo constitucional 2020-2023.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, cancélese la credencial de alcaldesa, la cual se hará efectiva a la ejecutoria de la sentencia.

CUARTO: En firme esta sentencia y previas las comunicaciones del caso, devuélvase el expediente al Tribunal de origen

Los demandfantes, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que se hiciera la siguiente declaración: “PRIMERO: Que son nulos los actos del 3 de noviembre, por medio de los cuales la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección de CONSTANZA ISABEL RAMÍREZ ACEVEDO como ALCALDE del municipio de Duitama, departamento de Boyacá para el período
2020-2023 como consta en las Acta (sic) de Escrutinio E-26 – ALC cuya copia adjuntan. SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la realización de nuevas
elecciones en la ciudad de Duitama, para el cargo de Alcalde (sic) por el periodo constitucional 2020-2023”.

Es importante destacar que en los hechos y como fundamento fáctico de las pretensiones de la demanda la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes:
Manifestó que el 26 de julio de 2019, la coalición programática y política denominada “Duitama Florece” compuesta por el Partido Cambio Radical, el Partido de Unidad Nacional – Partido de la U, el Partido Social Independiente – Partido ASI y el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la inscripción de Constanza Isabel Ramírez Acevedo como candidata a la Alcaldía de Duitama para las
elecciones de autoridades regionales, periodo 2020-2023.
Indicó que la Procuraduría General de la Nación identificó un total de 694 candidatos inhabilitados para participar en las elecciones para los cargos de alcaldes, concejales, diputados y ediles en los treinta y dos departamentos,
dentro de los que se encontraba Constanza Isabel Ramírez Acevedo, información que fue enviada al Consejo Nacional Electoral para lo pertinente.
Señaló que para el momento de la inscripción a la Alcaldía de Duitama, Constanza Isabel Ramírez Acevedo tenía tres sanciones, de acuerdo con lo consignado en el certificado de antecedentes disciplinarios 131777190 del 7
de agosto de 2019, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
La primera, consistente en una inhabilidad especial, por un término de dos meses, impuesta por la Procuraduría Regional Boyacá y, las otras, referentes a dos inhabilidades fiscales por cinco años, emitidas por la Contraloría
Departamental de Boyacá.
Acotó que mediante la Resolución 4645 del 10 de septiembre de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se revocó la inscripción de la señora Ramírez Acevedo como candidata a la Alcaldía de Duitama, decisión
que fue objeto del recurso de reposición, el cual fue decidido a través de la Resolución 4856 del 18 de esos mismos mes y año, en el sentido de confirmar íntegramente el acto administrativo inicial.
Refirió que el 26 de septiembre de 2019, la señora Ramírez Acevedo presentó una acción de tutela ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en contra de la Procuraduría
Provincial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), la Procuraduría Regional de Boyacá y el Consejo Nacional Electoral, con el fin de cuestionar las resoluciones por las cuales le fue revocada la inscripción de la candidatura.
Precisó que el 27 de septiembre de 2019, Constanza Isabel Ramírez Acevedo, con fundamento en lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, realizó una modificación a la primera inscripción, tal como se puede
constatar en el formulario E-7 AL, solicitud que fue rechazada de plano por la registradora municipal del Estado Civil de Duitama.
Sostuvo que mediante fallo del 9 de octubre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró la improcedencia de la petición de amparo.
Expuso que el 9 de octubre de 2019, la demandada envió un correo electrónico a unas empleadas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que se le informara si había quedado en firme la inscripción de la
candidatura, a lo que le respondieron afirmativamente.
Esgrimió que a través de sentencia del 21 de octubre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el fallo de tutela del 9 de octubre y, en consecuencia, amparó como mecanismo
transitorio el derecho a elegir y ser elegido de la demandada, y “dejó sin valor y efecto las Resoluciones Nos. 4645 del 10 de septiembre de 2019 y 4856 del 18 de septiembre de 2019, mediante las cuales se revocó el acto de
inscripción de la candidatura de la señora Constanza Isabel Ramírez Acevedo para los comicios electorales a celebrarse el próximo 27 de octubre de 2019, a la Alcaldía del Municipio de Duitama, departamento de Boyacá, por el
término de cuatro (4) meses o mientras interpone la respectiva demanda ante
la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. Indicó que con ocasión del fallo de segunda instancia emitido por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quedó en firme la primera inscripción del 26 de julio de 2019, por la coalición “Duitama Florece”.

Adujo que, no obstante, en la tarjeta electoral oficial presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la señora Ramírez Acevedo apareció como candidata del Partido Cambio Radical.
Anotó que el 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones para autoridades regionales y la Comisión Escrutadora de Duitama declaró la elección de Constanza Isabel Ramírez Acevedo como alcaldesa municipal,
inscrita por el Partido Cambio Radical.

Fuente: Boyacá Radio PRENSA con información del Consejo de Estado

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