Nación

 miércoles 13 de febrero de 2019

 

Consejo de Estado rechaza demanda de ISAGEN

Foto: ISAGEN

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Declara caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por ISAGEN para evitarse el pago de $7.300 millones.

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El Consejo de Estado determinó que operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por ISAGEN S.A. E.S.P., para controvertir la nulidad de la resolución que le impuso una orden para cancelar más de 7.300 millones de pesos, por concepto de la tasa de aprovechamiento forestal para el proyecto hidroeléctrico Sogamoso, en el Municipio de Girón, expedida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

La mencionada compañía de generación y comercialización de energía interpuso la citada demanda, con la intención de que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo declarara la nulidad y en consecuencia, resolviera que esta obligación no recaía sobre la demandante o, en su defecto, que se ordenara la reliquidación en el cálculo del valor de la tasa.

Dado que el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda, la empresa presentó un recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

La Sección Primera de esta Corporación ratificó la determinación del Tribunal, al considerar que la acción caducó, es decir, que ya se cumplió el plazo legal de cuatro meses con el que contaba ISAGEN S.A. E.S.P. para esos efectos.

A juicio de la Sala, el término de presentación oportuna de la demanda impetrada en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), se cuenta desde el día siguiente a la notificación del acto que impugna, pues así lo dispone de manera clara el numeral 2, literal d) del artículo 164 del CPACA, y no, como pretendía ISAGEN S.A. E.S.P., desde la ejecutoria de dicha decisión.

Al respecto, señaló, que era abundante la jurisprudencia que ratificaba el anterior criterio, señalando que se trata de una posición uniforme, reiterada y pacífica de la Corporación (para el efecto se citaron, entre otras providencias de la Sección Primera, la proferida el 19 de abril de 2018 en el expediente número 2016-01453 y la del 3 de diciembre de 2015 dictada en el proceso número 2013-00420).

Sobre el punto, también precisó que el pronunciamiento jurisprudencial traído por los recurrentes no era aplicable al caso, en consideración a que allí se ventilaba la discusión acerca de la legalidad de una sanción disciplinaria y no sobre la procedencia del cobro de tasas de aprovechamiento forestal.

Fuente: Consejo de Estado

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