Boyacá

 miércoles 30 de marzo de 2016

 

Entregan tarjetas militares de segunda clase a víctimas del conflicto

Foto: Darlin Bejarano-OPGB

La iniciativa fue presidida por el comandante de la Primera Brigada del Ejército Nacional, coronel Álvaro Fernando Bocanegra.

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La Primera Brigada del Ejército Nacional cumplió esta mañana en la Gobernación de Boyacá con la entrega de este documento a personas, que por una u otra razón, sufrieron desplazamiento forzado.

La iniciativa fue presidida por el comandante de la Primera Brigada del Ejército Nacional, Coronel Álvaro Fernando Bocanegra, y con el acompañamiento del teniente coronel, Elkín Alfonso Argote Hidalgo, comandante de la Zona de Reclutamiento. Así mismo, los asesores de la Gobernación Pedro Pablo Salas y Alejandro Gutiérrez; la coordinadora de la Unidad para Atención y Reparación Integral de Victimas de Boyacá, Nubia Yanet Torres, y la secretaria de la Mujer Equidad de Género y Desarrollo Social, Lina Chiquillo.

La entrega benefició a 63 personas de esta sección del territorio colombiano y se adelantó en cumplimiento de la Ley 1448 de junio 10 de 2011, en sus artículos 140 y 208 respectivamente.

En donde se indica: EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia de diez (10) años, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 975 de 2005.

Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional presentará un informe anual al Congreso de la República detallado sobre el desarrollo e implementación de la presente ley, así como el objeto cumplido de las facultades implementadas.

Parágrafo 2º. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la República deberá pronunciarse frente a la ejecución y cumplimiento de la misma.

Fuente: boyacaradio.com

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