Boyacá

 jueves 21 de enero de 2021

 

Vigente la Ley de Vivienda y Hábitat en Colombia

Foto: Comfergo

La Ley de Vivienda y Hábitat le permite a los colombianos un acceso más expedito a los subsidios de vivienda, reglamenta la Política de Vivienda Rural y mejora la capacidad de planificación territorial de los municipios.

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Se resaltan aspectos de la Ley de Vivienda y Hábitat, sancionada por el Presidente de la República:
-Los municipios pueden habilitar suelo de manera rápida para los proyectos de vivienda.
-También contempla las tendencias mundiales de las financiaciones de vivienda, por eso van a ser las reglas del mercado las que permitan desarrollar los topes del tiempo de los créditos a más largo plazo. Esta ley aportará herramientas de crédito especializadas que traen consigo el mejoramiento de los mercados de capital, permite hacer titulaciones, y permite desarrollar un sistema integral de financiamiento de vivienda para el siglo 21 en Colombia.

La nueva Ley de Vivienda y Hábitat que moderniza el sector, busca promover beneficios diferenciales para las mujeres que han sido víctimas de violencia intrafamiliar, buscando de esta manera su autonomía económica, seguridad y bienestar material y emocional. Además, cuando se compruebe que, dentro de los hogares beneficiarios del programa de vivienda gratuita, una mujer haya sido víctima de violencia intrafamiliar por su cónyuge o compañero permanente, el victimario será excluido del beneficio.

Esta ley flexibiliza el tope máximo de plazo para financiación de los créditos de vivienda, que hoy está en 30 años. Además, elimina la restricción de tiempo para vender una vivienda que se haya adquirido con subsidio de Mi Casa Ya. En el caso de las viviendas gratis, las familias podrán disponer de este activo posterior a 5 años de utilización y no de 10 años como estaba establecido. Finalmente, los hogares que recibieron un subsidio de mejoramiento, también podrán acceder a subsidio para compra de vivienda nueva.

La Política de Vivienda Rural:
La Ley de Vivienda brindará una atención al déficit habitacional de manera diferencial. Esto significa que la población rural será atendida de acuerdo con su género, etnia, edad, condición de discapacidad, condición de víctima del conflicto armado o en proceso de reincorporación. Esto se concretará mediante acciones que efectivamente reduzcan la brecha existente, garanticen la superación de la exclusión social y la desigualdad.
Esta política reconoce la heterogeneidad del territorio nacional y por tanto el Ministerio de Vivienda focalizará sus esfuerzos para atender el déficit habitacional de manera diferencial. En este sentido el valor de los subsidios para vivienda nueva, construcción en sitio propio, reforzamiento estructural y mejoramiento de vivienda social y prioritaria rural, contará con un componente diferencial relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso.

Vivienda de Interés cultural:
Se define a la Vivienda de interés cultural como aquella cuyo diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, estilos de vida, mano de obra, materiales y técnicas constructivas y productivas, arraigadas al territorio y el clima en el cual se ubica. Este tipo de vivienda será aquella que se localice en suelo urbano y se encuentre en Sectores de interés cultural o en edificaciones que hayan sido declaradas como Bienes de interés cultural.
Se habilita al Gobierno Nacional para destinar recursos, en dinero o en especie, para promover la Vivienda de interés cultural, siempre y cuando se cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 91 de la Ley 388 de 1993 para ser considerada una vivienda de interés social.

Ordenamiento Territorial:
En materia de ordenamiento territorial y teniendo en cuenta las necesidades del país, el Ministerio de Vivienda precisó el procedimiento para realizar la concertación ambiental de los instrumentos de ordenamiento territorial cuando más de dos autoridades ambientales cuentan con jurisdicción en el municipio o distrito formulador.
Además, la Ley de Vivienda clarifican conceptualmente las definiciones de acción y actuación urbanística, el procedimiento para la concertación y adopción de planes parciales, así como el aprovechamiento económico del espacio público.

Otro aspecto para destacar está relacionado con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT); la Ley clarifica los procesos de formulación, revisión, ajuste y modificación de estos instrumentos y la participación ciudadana comprendida en estos procesos.

Fuente: Boyacá Radio PRENSA con información del MinVivienda

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