Boyacá

 domingo 31 de marzo de 2019

 

Sobre la intervenciónde COOSERVICIOS o.c.

Foto: Periódico Cuarto Poder Tunja

Se designó como Agente Especial de COOSERVICIOS OC, MARTINIANO BARONA VALENCIA y como Revisor Fiscal al Contador Público YEBRAIL HERRERA DUARTE.

Esta noticia la leyeron 30328 personas

La Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de Resolución No. 2019-2200-01865 del 21 de Marzo de 2019 , ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Coperativa de Servicios de Boyacá, COOSAERVICIOS OC, Nit No. 891.801.122-0 y Personería Jurídica No. 0236 del 7 de marzo de 1979, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Cooperativas, DANCOOP, con domicilio principal en la carrera 10 No. 17-57 de la ciudad de Tunja- Boyacá.

Se designó como Agente Especial de COOSERVICIOS OC, MARTINIANO BARONA VALENCIA; como Revisor Fiscal al Contador Público YEBRAIL HERRERA DUARTE y a los señores SONIA PATIÑO LOPEZ, MAURICIO GOMEZ RAMIREZ Y CESAR AUGUSTO DE CASTRO RODRIGUEZ, estos últimos servidores públicos de la Superintendencia de Economía Solidaria para la ejecución de la medida de intervención.
Son separados de la administración y bienes de COOSERVICIOS OC, las personas que la fecha de intervención venían ejerciendo los cargos de Representante Legal, principal y suiplente; los miembros del Consejo de Administración; el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta de Vigilancia, principales y suplentes.

La Superintendencia considera que Cooservicios se encuentra incursa en las causales de toma de posesión previstas en la Ley, por irregularidades en el proceso de otorgamiento, seguimiento y cobro de cartera; inconsistencias en la información contable desde Enero de 2017 hasta junio de 2018; deficiencias y riesgos operativos en software; por incumplir de manera reiterada el ordenamiento jurídico y sus propios estatutos, contrariando además los principios del sector solidario y exponiendo el bienestar de sus asociados, configuradas en procesos como suspensión de captaciones, devolución parcial de aportes, prácticas ilegales no autorizadas e inseguras.

Referente a prácticas ilegales no autorizadas e inseguras, la Superintendencia indica que, en la información revisada, se evidencian en:
-Crédito No. 5777 del 31 de Agosto de 2013 por valor de $611.495.289. Crédito No. 70360 del Agosto de 2018; Crédito No. 20710 de 2014; Crédito No. 4263 de 2013; Crédito 5797 de 2011 y Crédito No. 6472 de 2013.

En la parte motiva de la Resolución de toma de posesión inmediata, se indica que COOSERVICIOS OC, ha venido funcionado y desarrollando la actividad financiera sin haber obtenido autorización por parte de la Superintendencia, conforme a la Ley; qu no se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP, por lo que no cuenta con el seguro de depósito con el cual deben contar las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera;

Se dispuso de 18 medidas preventivas, entre ellas:
-La inmediata guarda de los bienes de COOSERVICIOS OC y la colocaciónd e sellos y demás seguridades indispensables
-La orden de suspensión d epagos de las obligaciones de la entidad causadas hasta el momento de la toma de posesión.
-La orden a COOSERVICIOS O.C. para que ponga a disposición del Superintendente respectivo y del funcionario designado por éste, sus libros de contabilidad y demás documentos que requiera.

-La prevención a los deudores de la entidad que solo podrán pagar al Agente especial.
-La prevención a todos los que tengan negocios con a entidad que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial para todos los efectos legales.
-El aviso a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de de jurisdicción coactiva sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra COOSERVICIOS O.C.

La intervención tiene por objeto que la Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de un agente especial designado, pueda determinar “si la entidad vigilada deben ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias”.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

Esta noticia la leyeron 30328 personas

Noticias Relacionadas

Grabaciones
Publicidad
Publicidad

Conoce el sistema radial Online del Grupo Red Andina Radio & TV. Donde sus selectos oyentes y visitantes pueden complacer su oido con las mejores notas músicales con un variado listado de emisoras


Copyright © 2021
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones de Boyacá Radio
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular Boyacá Radio.


Sobre la intervenciónde COOSERVICIOS o.c.