Nación

 miércoles 07 de noviembre de 2018

 

Corte avala cambio de visitas de hija a padre extranjero por antecedentes de violencia de género

Foto: Corte Suprema de Justicia

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Tribunal de Bogotá por tener en cuenta hechos de violencia intrafamiliar en la pareja, antes de hacer cumplir una conciliación pactada por la pareja sobre el régimen de visitas.

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Según documentación referida en la providencia, la pareja de esposos había acordado, en audiencia de conciliación, dejar la custodia y cuidado personal de su hija en cabeza de la madre y un régimen de visitas en el que la madre de la niña viajaría en vacaciones con su hija a la ciudad de Córdoba-España, sitio de residencia del progenitor. Debido a que la esposa se negó a cumplir con la conciliación y a viajar con la niña a España a pesar de remitirle los tiquetes, el padre interpuso queja buscando el cumplimiento de la conciliación.

En primera instancia el juez validó el plan de visitas, condicionadas “a la presentación ante el ICBF de una certificación profesional en sicología, oficial o escogido por autoridad central de España sobre procesos terapéuticos”, a los que debía someterse el padre “en aspectos específicos de la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer, solución pacífica de conflictos y pautas adecuadas de crianza”.

La determinación del juzgado fue apelada por la madre y en segunda instancia el Tribunal fue más allá de la primera decisión y estableció que las visitas pactadas se hicieran no en España sino en Colombia, sin consentir la salida del país de la menor para ese efecto.

Ante la decisión del Tribunal, el padre interpuso una acción de tutela ente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. La Sala Civil negó la tutela, y destacó que el Tribunal fallara con perspectiva de género, al valorar la previa solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por la madre de la menor contra el padre, en la cual la Comisaría de Familia lo conminaba para que se abstuviera de realizar cualquier acto que atentara contra la integridad verbal y emocional de la accionante y en presencia de su hija. Igualmente, la Corte elogió que el Tribunal tuviera en cuenta en su decisión, las conversaciones allegadas donde se evidenció “no sólo el trato desobligante del demandante para con su esposa y la familia de ésta, sino su interés en fijar la residencia de la niña en España tan pronto como viajara, así como en impedir su retorno al hogar materno”.

La Corte resaltó la evaluación de los audios del padre por parte del juez de segunda instancia, de donde extrajo “se trata de una persona que ejerce violencia de género y asume una actitud peyorativa hacia la mujer propia de una persona que adopta una postura machista, controladora y posesiva, reprochable en el contexto de los derechos humanos y en instrumentos internacionales sobre la violencia de género”.

A través de esta tutela la Corte recordó una vez más que “censura todo tipo de violencia y reivindica los derechos de la mujer, de los niños y de las personas de la tercera edad, de quienes presentan discapacidad absoluta y, en general, de las víctimas de maltrato intrafamiliar y de todos los otros tipos de violencia”.

Fuente: Corte Suprema de Justicia

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