Nación

 jueves 26 de mayo de 2016

 

Corte indica que entes territoriales podrán prohibir actividades mineras

Foto: cyberspaceandtime.com

Gobierno nacional no podrá oponerse a la decisión que tomen los gobernadores, alcaldes o concejales frente a actividades de la minería.

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Este miércoles la Corte Constitucional dejó en claro que ahora las entidades territoriales podrán prohibir en zonas actividades como la minería.

De acuerdo con lo informado, el alto tribunal eliminó el artículo 37 de la ley 685 de 2001, el cual hacía referencia a que se le prohibía a los entes detener proyectos mineros, llevados a cabo en la ciudad.

Ante esto, es necesario aclarar que el Gobierno nacional no podrá oponerse a la decisión que tomen los gobernadores, alcaldes o concejales frente al hecho de desarrollarse actividades con relación a la minería.

Por decisión de la Corte Constitucional, alcaldes y gobernadores del país podrán negarse al desarrollo de proyectos mineros, así el gobierno nacional no esté de acuerdo.

El alto tribunal declaró inconstitucional la norma del Código de Minas que impedía a las autoridades civiles de los entes territoriales oponerse a la realización de proyectos encaminados a la explotación del subsuelo.

Con la nueva vigencia del viejo Código Minero se revivió también una norma que les impedía a los alcaldes y a los gobernadores oponerse al desarrollo de proyectos mineros en sus departamentos y poblaciones.

Gracias a la aplicación de esa regla, el gobierno nacional tenía la posibilidad de imponer su voluntad a los entes territoriales y dar marcha a ese tipo iniciativas sin importar la opinión de los mandatarios en las áreas de influencia de dichos programas.

La norma fue demandada ante la Corte Constitucional porque se creía que se afectaba el principio de la autonomía territorial, que defiende el poder de decisión del que deben gozar las autoridades regionales, al margen de lo que pretenda el poder central.

Y aunque la ponencia del magistrado Alejandro Linares proponía mantener esa restricción, su tesis fue derrotada por la mayoría de la Sala Plena.

La posición vencedora estableció que ese artículo del Código de Minas sí afectaba el derecho que tienen las autoridades civiles de las poblaciones y los departamentos para decidir sobre sus destinos político y económico.

Por eso, entregó al caso a la magistrada Gloria Stela Ortiz, quien será la encargada de redactar el fallo en el que la Corte explicará por qué este mandato del Código fue declarado inconstitucional.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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