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 viernes 08 de agosto de 2014

 

Desmontando el NO a la inmigración

Foto: composición BR

El debate está servido. La paradoja que se desprende de las políticas de la Unión Europea en materia de inmigración se torna más visible con el paso del tiempo.

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En los siguientes párrafos serán rebatidos dos grandes argumentos por los cuales se intenta restringir la inmigración desde los países receptores. En segundo lugar, y de manera más breve y simplista, se intentará desmontar tres argumentos populares y muy conocidos utilizados por los que se oponen a la apertura de las fronteras. Por último, serán propuestos tres argumentos persuasivos que defienden lo contrario, una apertura en general de las fronteras, que significa la apuesta por la libertad de movimiento global de las personas sin estar sujetos a la posesión de un determinado permiso o ciudadanía. Para esto, utilizaremos de referencia, básicamente, el artículo académico escrito por Joseph H. Carens; Aliens and Citizens: The Case for Open Borders.

El derecho a no permitir la entrada de los de fuera basado en la “propiedad colectiva” de un país

Una de las principales posiciones a favor de las fronteras cerradas es la que dice: “es nuestro país, podemos dejar entrar o echar a quien queramos”, de lo que se desprende la concepción de un país como una propiedad colectiva. Sin embargo, esta lógica no es compartida por aquellos que observan la propiedad privada como actor principal, ya que esa lógica sitúa a la propiedad privada individual como centro y el concepto de propiedad colectiva o nacional socavaría el derecho a la propiedad privada individual que esas teorías y leyes buscan precisamente proteger. En este sentido ponemos de relieve, muy resumidamente, la tesis de Nozick en este punto:

¿La tierra de una nación es la propiedad colectiva de sus ciudadanos? Según Nozick, el control del Estado sobre “su” tierra está limitado al cumplimiento y respeto de los derechos de los propietarios individuales. Prohibir a personas entrar a un territorio porque ellos no nacieron allí o no pudieron conseguir un el permiso de turno, no es parte del mandato legitimado de ningún Estado.

Los individuos de un determinado Estado tienen el derecho a realizar intercambios con otros individuos, pero ellos poseen este derecho como individuos, no como ciudadanos por lo que el Estado no podría interferir a menos que viole los derechos de otros. Así que, según sentencia Nozick, siempre y cuando su entrada y sus acciones fueran de forma pacífica y no violen la propiedad privada u otros derechos individuales, el Estado no podría restringir la inmigración.

El derecho a proteger las fronteras basado en el mantenimiento del orden

Otra de las afirmaciones que se lanzan es la de que “los inmigrantes sólo podrían permitirse vivir en los suburbios, lo que sería malo para ellos y malo para la imagen del país”. No obstante, este desgraciado destino también podría depararle a los ciudadanos de bajos ingresos económicos, y no por ello son expulsados. No sólo esto, muchos opositores a la idea de las fronteras abiertas alegan que en un mundo sin fronteras se daría un efecto de inmigración en masa a los países más ricos, lo que ocasionaría caos y el desvanecimiento del “orden establecido”. Sin embargo, esta idea no es nueva, argumentos como estos se utilizaron durante el siglo XIX contra los judíos o católicos en Europa, y en ningún caso esta inmigración de cientos de miles de personas desembocó en un escenario casi apocalíptico en Europa.

A menudo se escuchan y se leen distintos argumentos en favor de prohibir o restringir, en mayor medida si cabe, la entrada de personas que no cuentan con el permiso de ciudadanía, pero los destinatarios de estos argumentos no son, claro está, futbolistas, millonarios o grandes escritores, sino gente que en ocasiones su último recurso es la esperanza de vivir otra realidad.

“España para los españoles”

No es posible justificar las restricciones a la inmigración argumentando que aquellos que nacieron en un determinado territorio o cuyos padres fueron ciudadanos tienen más derecho a los beneficios de la ciudadanía que otros que nacieron en otro lugar o cuyos padres eran no-ciudadanos. Estas dos variables, lugar de nacimiento y parentesco, son contingencias naturales y arbitrarias desde “un punto de vista moral”. Minimizar los efectos (beneficios sociales) de tales contingencias debería ser uno de los principales objetivos del ser humano.

Fuente: unitedexplanations.org/

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