Boyacá

 lunes 06 de julio de 2015

 

Restricción al porte de armas en el Occidente de Boyacá

Foto: Lina María Puerto Mesa, Primera Brigada.

Medida estará vigente hasta el 31 de enero de 2016

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El comando de la primera Brigada del Ejército Nacional dio a conocer la Resolución 016 del presente año, por medio de la cual determinó restringir el porte de armas en los municipios de Chiquinquirá, San Pablo de Borbur, Pauna, Maripí, Otanche, Muzo, Quípama, Briceno, Caldas, Coper, Buenavlsta, La Victoria, Tununguá, San Miguel de Sema y Saboyá.

La medida que entró en vigencia el primero de julio, se extenderá hasta el 31 de enero de 2016, incluye también las municiones y explosivos, con y sin salvoconducto expedidos a personas naturales y jurídicas.

La decisión se tomó por solicitud del gobernador del departamento, Juan Carlos Granados Becerra, de acuerdo con lo acordado por el consejo de seguridad realizado en Chiquinquirá, el 30 de junio del 2015 y por solicitud expresa de los alcaldes de la provincia.

La restricción tiene como objeto evitar que los grupos al margen de la ley puedan intensificar el actuar delictivo, mediante el empleo indiscriminado de las armas de fuego y explosivos, para la consecución de sus fines económicos y políticos y así garantizar los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos que habitan la extensa provincia de Occidente.

Para hacer cumplir la media, las autoridades competentes, procederán a la incautación de las armas de fuego, municiones y explosivos cuando adviertan violación a lo dispuesto y aplicarán la sanción correspondiente por la contravención que se haya cometido.

Se exceptúan de esta medida, los miembros de la Fuerza Pública, los organismos nacionales de seguridad, los cuerpos oficiales armados, los funcionarios judiciales y de la Procuraduria General de la Nación, los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas enmarcadas dentro del estatuto decreto 356/94, los miembros de seguridad de los cuerpos diplomático y consular reconocidos y acreditados ante el estado colombiano, los miembros de las fuerzas militares y de la polca nacional en actividad y uso de buen retiro, miembros de la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, teniendo en cuenta que sus armas son deportivas, dichas armas están especificadas en el decreto reglamentario 1809 (03 de agosto de 1994), del decreto 2535 (17 diciembre 1993), como también su utilización y transporte, debidamente acompañadas de su respectivo permiso de tenencia y la credencial de la federación colombiana de tiro y caza deportivos, los cuales deben encontrarse vigentes, igualmente los miembros de la asociación colombiana de coleccionistas de armas "acca", las personas que durante [as horas de restricción se desplacen por las diferentes carreteras nacionales y otras vías de acceso alternas, para el ingreso a éste departamento y en tránsito a otros municipios, ciudades y departamentos. personas que llegan o salen de los terminales de transportes terrestres y aeropuertos y por último las personas que durante las horas de restricción ingresen este departamento procedentes de otros departamentos y municipios por motivos de trabajo y calamidad domestica debidamente justificado.

La disposición está firmada por el Teniente Coronel Jhon Henry Lozano Guzmán, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Primera Brigada del Ejército Nacional.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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