Gob. de Boyacá

 viernes 29 de abril de 2022

 

La Gobernación de Boyacá pone a disposición los lineamientos para la prevención de conflictos

Foto: Gobernación de Boyacá

La ciudadanía cuenta con canales de comunicación donde puede interponer recusaciones ante una posible causal legal de impedimento.

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La Gobernación de Boyacá continúa desplegando esfuerzos y medidas para la prevención de posibles hechos de corrupción en el desarrollo de las actividades de la administración departamental.
A través del procedimiento 'Manejo y declaración de conflicto de intereses para servidores públicos y contratistas', los funcionarios deberán identificar y declarar si se encuentran en una situación de conflicto de intereses, ya sea real, potencial o aparente ante el superior jerárquico o supervisor del contrato.

De igual manera, la ciudadanía puede presentar una recusación cuando alguna de las partes o terceros con interés en una actuación considera que el servidor o contratista que está conociendo de un asunto, debe separarse del mismo por estar incurso en un conflicto de interés o en una causal legal de impedimento.

Puede hacerlo de la siguiente forma:

- Deberá realizar la solicitud formal dirigida al jefe inmediato o supervisor del recusado, o a través del través de los correos electrónicos: conflictodeintereses@boyaca.gov.co. En el caso de los contratistas al correo electrónico: despacho.contratacion@boyaca.gov.co, o radicación en el sistema de gestión documental: https://www.boyaca.gov.co/gestion-pqrsd/, o cualquier canal de comunicación establecido por la entidad con la correspondiente justificación y acompañada de las pruebas o documentos que permitan demostrar la causal invocada.

De esta manera, entre todos avanzaremos hacia un gobierno más transparente y participativo.

DEFINICIONES

- Conflicto de intereses: Es una situación que se origina cuando un interés particular genera un sesgo en la neutralidad y objetividad de una acción o decisión.

- Conflicto de intereses en la ley colombiana: Se origina cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público (Artículo 40 Ley 734 de 2002).

- Conflicto de intereses real: Es aquel que se presenta cuando el servidor o contratista tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones y enfrenta una situación en la que tiene que actuar o tomar una decisión en esa materia.

- Conflicto de intereses potencial: Es aquel que se presenta cuando el servidor o contratista tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, sin estar en ese momento en la situación de riesgo de conflicto de intereses. La situación puede presentarse en el futuro.

- Conflicto de intereses aparente: Es aquel que se presenta cuando el servidor público o contratista no tiene un interés privado, pero frente a la sociedad este podría ser considerado como un conflicto de intereses y afectaría su imagen profesional y la de la entidad.

- Impedimento: Es un acto unilateral, voluntario y oficioso del servidor público o contratista, a quien le corresponde manifestar que su parcialidad está afectada para conocer y decidir determinada actuación.

- Recusación: Debe entenderse como el mecanismo que tienen las partes o terceros con interés en una actuación de solicitar al servidor que está conociendo de un asunto, que se separe del mismo por estar incurso en un conflicto de interés o en una causal legal de impedimento.

Fuente: Gobernación de Boyacá

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