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 viernes 22 de abril de 2022

 

Tras la pandemia se establecieron las medidas de trabajo virtual

Foto: TWITTER. BRPrensa - Felipe Soriano

Ya se expidió el decreto 555 que reglamenta la Ley 2121 de 2021 o Ley de Trabajo Remoto, que da detalles legales de lo que debe incluir el contrato de trabajo remoto.

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Cargos como desarrollador de software, agente de call center, analista de datos, community manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros podrán ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral.

Así lo estableció el Ministerio de Trabajo, con la expedición del decreto 555 que reglamenta la Ley 2121 de 2021 o Ley de Trabajo Remoto, que da detalles legales de lo que debe incluir el contrato de trabajo remoto.

Dentro de las características de esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente; desde su inicio hasta su terminación, la actividad se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.

El decreto establece que podrán fijar de mutuo acuerdo el costo del auxilio mensual, que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Asimismo, el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador y, además, acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal.

El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.

Fuente: BRPrensa Digital - Angie Sánchez

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