Nación

 miércoles 25 de febrero de 2015

 

Hay elecciones de delegados ante la Junta directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa

Foto: Fedepapa.

Proceso tiene lugar del 24 de febrero hasta el 10 de marzo de 2015.

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El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1707 de 2014, el Decreto 2263 de 2014 y la Resolución 0037 de 2015, está convocando a las organizaciones de productores de papa, para que se inscriban como candidatos o electores para participar en el proceso de elección de delegados de las organizaciones de productores de papa del nivel nacional y regional a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento de la Papa.

Las inscripciones se realizan en las oficinas de la Federación Colombiana de Productores de Papa – Fedepapa, ubicadas en la Avenida Carrera 45 No. 106B – 84 en Bogotá D.C., en un plazo comprendido entre las 8:00 horas del día 24 de febrero y las 17:00 horas del día 10 de marzo de 2015.

Las reuniones de elección se llevarán a cabo en la sede del IICA, Ciudad Universitaria, así: 16 de marzo de 2015: elección de los delegados de las organizaciones de productores del nivel nacional, entre las 8:00 y las 10:00 horas; 16 de marzo de 2015: elección de los delegados de las organizaciones de productores del nivel regional entre las 14:00 y las 16:00 horas.

Los requisitos para la inscripción y el procedimiento para la elección, están contenidos en la Resolución No. 0037 de 2015, la cual puede ser consultada en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co y de www.fedepapa.com

Fondo Nacional de Fomento de la Papa


Creado mediante la Ley 1707 de 2014, el Fondo Nacional de Fomento de la Papa, es una una contribución de carácter parafiscal a cargo del productor, que equivale al uno por ciento (1 %) del valor de venta de papa de producción nacional, con el único fin de conrtibuir a solucionar las necesidades del sector.

La Cuota de Fomento de la Papa se causa por una sola vez encualquier etapa del proceso de comercialización, y una vez pagada, la entidad administradora de la cuota parafiscal expedirá un paz y salvo, en el que se hará constar que la contribución ya fue pagada, el cual se constituye en la única prueba que exime de la obligación del recaudo de la cuota a quienes intervienen en etapas sucesivas de su comercialización.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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