Nación

 jueves 22 de julio de 2021

 

Prohibiciones e inhabilidades de los Consejos de Juventud: CNE

Foto: CNE

El Consejo Nacional Electoral se permite informar que dentro de las prohibiciones e inhabilidades de los Consejos de Juventud, se aplicará la revocatoria de inscripción como mecanismo para sancionar la doble militancia por parte de un candidato al pertenecer simultáneamente en dos organizaciones políticas

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El Consejo Nacional Electoral con miras a garantizar y proteger los derechos políticos, en el caso que se pruebe que se incurre en doble militancia en el proceso de inscripción de candidatos a elección de los Consejos de Juventud, se aplicará lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011, esto es: “El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.”

Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral con miras a garantizar y proteger los derechos políticos, en el caso que se pruebe que se incurre en doble militancia en el proceso de inscripción de candidatos a elección de los Consejos de Juventud, se aplicará lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011, esto es: “El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.”

Por otro lado la sala considera que para estas elecciones no se aplicará la Ley de Bancadas toda vez que los Consejos de Juventudes no son corporaciones de elección popular, ni tampoco el Estatuto de la Oposición, ya que este establece reglas y garantías para los partidos declarados en oposición e independencia al gobierno de turno en los diferentes niveles territoriales.

Igualmente, el CNE aclara que no se podrá inscribir un solo candidato a los Consejos de Juventudes, pues estaría incumpliendo los criterios para la inscripción de candidatos establecidos por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 que establece el requisito de conformar las listas de forma alterna entre los géneros y así cumplir con la cuota de género.

Por último, la sala determinó la viabilidad de la participación de observadores internacionales para estas elecciones, sin embargo, se precisa que la convocatoria de una Misión Electoral depende de la garantía presupuestal que otorgue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Fuente: Boyacá Radio PRENSA -Cecilia- con información del CNE

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