Nación

 jueves 22 de julio de 2021

 

Dejan sin efectos condena contra Isagén, Mindefensa y FFMM por atentado de las Farc a hidroeléctrica

Foto: El Valor de la Justicia

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El Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo que le imponía a la Nación Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y a Isagén S. A. E. S. P. el deber de reparar a los familiares de un ingeniero que murió en un atentado de las Farc a la central hidroeléctrica Jaguas, en San Rafael (Antioquia)

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Así las cosas, la Subsección B de la Sección Tercera de la alta corte debe emitir otro fallo, en el cual examine nuevamente las pruebas aportadas a la demanda, pues, a juicio de la Subsección A de esa misma Sección, ellas no conducen a concluir que las actividades riesgosas que cumplían las fuerzas militares o la empresa de energía eléctrica hubieran tenido algún efecto en la ocurrencia del perjuicio, es decir, en el fallecimiento de este ciudadano.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron algunas de las entidades que habían sido condenadas en su momento. Las tutelantes e Isagén habían sido declaradas administrativamente responsables del daño, ocurrido tras el ataque insurgente del 17 de agosto del 2000, que se produjo en el campamento El Bosque de la central hidroeléctrica.

Por esa razón, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional interpuso esta demanda, solicitando dejar sin efectos el fallo de reparación directa. A su juicio, la Subsección B de la Sección Tercera debía emitir una nueva providencia, teniendo en cuenta que no se había producido ninguna falla en el servicio, ni un daño especial. Además, para la tutelante, el supuesto riesgo excepcional por la presencia de la tropa en la zona del campamento debía examinarse entendiendo que la seguridad estaba a cargo de una empresa de vigilancia privada y que los militares no estaban presentes exactamente en el lugar en el que murió la víctima. Además, solicitaron que se suspendiera la orden de pago de la condena indemnizatoria hasta que se resolviera la acción de tutela.

Para las fuerzas militares, el objetivo del ataque era un particular. A su juicio, esta circunstancia, sumada a que no existían amenazas previas contra la víctima y que no era habitual que se perpetraran ataques guerrilleros en la zona, hacían imprevisible la ocurrencia del daño y evidenciaban que el Ejército y el Ministerio de Defensa no podían ser declarados administrativamente responsables del perjuicio.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que conoció de la demanda de reparación, no acogió esta tesis. A su juicio, sí existía un riesgo excepcional, producto de la presencia de militares cerca de la infraestructura hidroeléctrica que, en la época del atentado, venía siendo sistemáticamente atacada por las guerrillas. Para la sala, sí se evidenciaba la situación de amenaza previamente advertida, dadas las continuas ofensivas de las Farc en la región. De ahí que considerara que el daño había sido producto de la materialización del riesgo y por eso su decisión de imponerle a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y a Isagén el deber de repararlo. Por esa razón, las condenadas interpusieron la ya descrita demanda, en ejercicio de la acción de tutela.

La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado accedió a las pretensiones, dejando sin efectos el fallo y ordenando a la Subsección B emitir una nueva providencia que resuelva la demanda de reparación. Para el juez de tutela, no se valoraron adecuadamente las pruebas, pues de ellas no se logra evidenciar que las actividades riesgosas adelantadas por el Ejército en materia de seguridad, ni las derivadas de la actividad ejercida por Isagén tuvieran algún efecto en la producción del daño, en este caso, la muerte del ingeniero.

La tutela indica que el juez de reparación no logró explicar por qué las operaciones de mantenimiento y generación de energía por parte de la empresa o el servicio de seguridad que prestaban las fuerzas militares podían tener alguna incidencia en la muerte del ingeniero. Por esa razón, se debe emitir un nuevo fallo, teniendo en cuenta lo expuesto frente a las pruebas.

Fuente: Boyacá Radio PRENSA -Cecilia- con información del Consejo de Estado

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