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 domingo 02 de mayo de 2021

 

Atención en salud continua durante transición a Sisbén IV

Foto: MinSalud

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La solicitud de la encuesta puede realizarse en la oficina Sisbén del municipio o la que haga sus veces.

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Para avanzar en el aseguramiento de la población pobre y vulnerable residente en Colombia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 405 de 2021, a través de la cual se da continuidad a la implementación de la metodología IV del Sisbén en el régimen subsidiado de salud.

"Para este proceso se determinó la necesidad de fijar un periodo de transición en el que se pueda adoptar el Sisbén IV al interior del Sistema de Salud, teniendo en cuenta que este es el instrumento de focalización utilizado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud para establecer quiénes son afiliados al régimen subsidiado", indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.

Durante dicho lapso es primordial que los agentes del Sistema (Ministerio, Adres, entidades territoriales, EPS, IPS, ciudadanía y otros) conozcan y apliquen la metodología IV para garantizar la prestación de servicios de salud a la población que hoy se encuentra en el régimen subsidiado de manera ininterrumpida.

Tal como lo señala la Resolución 405 de 2021, hasta tanto se expida el acto administrativo que establezca los puntos de corte del Sisbén IV para el régimen subsidiado de salud, se garantizará la atención a los usuarios afiliados bajo metodologías anteriores, sin perjuicio de las acciones de verificación que las entidades territoriales y la Unidad de Pensiones y Parafiscales realicen en el marco de sus competencias.

Godoy Casadiego recalcó que "para todos los efectos en el proceso de aseguramiento, esta población seguirá clasificada en el nivel que tenía previo al 5 de marzo de 2021, fecha de oficialización del Sisbén IV".

Además, explicó, que para quienes aún no se encuentran bajo el régimen subsidiado de salud y ya cuenten con la encuesta Sisbén IV, clasificados entre los grupos A01 y C18, podrán afiliarse y se les considerará como pertenecientes al Nivel 1 para el cobro de copagos y cuotas de recuperación, según aplique.

Una vez termine la emergencia sanitaria, las EPS deberán aplicar la novedad de movilidad al régimen subsidiado a la población que, en virtud del Decreto Ley 538 de 2020, se encuentre afiliada a una EPS en el régimen contributivo en estado 'Activo por Emergencia' y, a su vez, esté entre los grupos A01 y C18 del Sisbén IV o haga parte de las poblaciones censadas.

Por otro lado, la población en estado 'Activo por Emergencia' que no tenga la encuesta Sisbén IV y que no pueda cotizar en el régimen contributivo, podrá afiliarse de oficio temporal (4 meses) al régimen subsidiado, como lo expresa el Decreto 064 de 2020.

Para hacerse efectivo, la persona debe acercarse a la entidad territorial para realizar la afiliación de oficio o, en caso de demandar servicios de salud, realizarlo ante la IPS. Durante los cuatro meses los afiliados deberán solicitar la encuesta en la oficina del Sisbén en su municipio o la que haga sus veces.

"Desde el Ministerio de Salud invitamos a toda la población que no cuenta con la encuesta Sisbén IV, en especial a los afiliados al régimen subsidiado, a la población que se encuentra afiliada a una EPS en estado 'Activo por Emergencia' y a aquella población afiliada de oficio temporalmente al régimen subsidiado, para que soliciten la aplicación de la encuesta en su sitio de residencia", expresó la viceministra.

Asimismo, extendió la invitación a las entidades territoriales a fortalecer los procesos de búsqueda activa y campañas de comunicación para que la población solicite la encuesta Sisbén IV, ya que, según cruces de información realizados por esta Cartera con corte a enero de 2021, alrededor del 46 por ciento de los afiliados al régimen subsidiado aún no cuenta con esta.

Fuente: Boyacá Radio PRENSA - Cecilia Salazar Martínez - Con información del MinSalud

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