Boyacá

 jueves 29 de abril de 2021

 

Decretan confinamiento en Tunja este fin de semana

Foto: Alcaldia de Tunja

Limitación a la libre movilización de de vehículos y de personas en el municipio de Tunja desde las 6.00 p.m. del viernes 30 de abril hasta las 5-00 d ela mañana del 3 de mayo de 2021.

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El alcalde de Tunja expidió el Decreto No. 0164 de 29 de abril de 2021 - Por medio del cual se adoptan medidas adicionales de orden público de carácter urgente teniendo en cuenta la ocupación hospitalaria en la ciudad de Tunja.

En la parte resolutiva el Decreto indica:

ARTÍCULO PRIMERO: LIMITACIÓN A LA MOVILIDAD. LIMITAR la libre circulación de vehículos y personas en el municipio de Tunja dentro del siguiente horario:
Desde las (6:00 p.m.) del día viernes 30 de abril de 2021 hasta las (5:00 a.m.) del día lunes 3 de mayo de 2021.

PARÁGRAFO PRIMERO: Durante el periodo de restricción se establecen como excepciones de la medida contemplada las siguientes actividades:
1. Actividades relacionadas con misión u operación de servicios de salud.
2. Distribución de medicamentos y productos farmacéuticos (droguerías y centros naturistas).
3. Servicios de emergencias médicas, distribución personal y elementos de bioseguridad se incluye el servicio en veterinarias.
4. Servicios funerarios siempre y cuando se cumplan las medidas de distanciamiento y en general los protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades competentes.
5. Actividades de las Fuerzas militares, Policía Nacional, lnpec, organismos de socorro y vigilancia y seguridad privada.
6. Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
7. Servicio técnico de mantenimiento correctivo para la prestación de servicios públicos esenciales.
8. El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de
comunicación debidamente acreditados.
9. Servicios de distribución y comercialización de combustibles.
10. Atención en Comisaría de familia e inspección de policía de turno.
11. Abastecimiento en supermercados, placitas campesinas y demás establecimientos de comercio para la adquisición de productos de la canasta
familiar y de primera necesidad de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
12. Plazas de mercado en el horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. El descargue se realizará a las 3:00 a.m.
13. Servicios puerta a puerta de domicilios.
14. Servicio en locales y establecimientos de gastronomía, incluyendo los ubicados en hoteles únicamente por medio de plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio hasta las 10:00 p.m.
15. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios públicos que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones
administrativas, debidamente acreditados.
16. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso
no superior a 30 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 6:59 p.m.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones actividades debidamente certificados.

PARÁGRAFO TERCERO: Para el abastecimiento en supermercados, placitas campesinas y demás establecimientos de comercio para la adquisición de productos de la canasta familiar y de primera necesidad deberá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en los horarios establecidos en el parágrafo primero del presente artículo, el cual se aplicará la siguiente restricción:
El día sábado 1 de mayo del 2021 podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.
El día domingo 2 de mayo del 2021 podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
Dicha restricción no aplicará al personal de salud, debidamente acreditado.

ARTÍCULO SEGUNDO: USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor a la que salgan. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERA: COMERCIO BIENES PRIMERA NECESIDAD. Los horarios que deben acatar los comerciantes de supermercados, placitas campesinas y demás establecimientos de comercio de primera necesidad en la ciudad de Tunja; en la atención al público serán los siguientes: de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. con la medida de pico y cédula.

ARTÍCULO CUARTO: TRANSPORTE PÚBLICO. Se garantizará la prestación del servicio público tanto colectivo e individual, de forma excepcional, para todas las
personas contempladas dentro de las excepciones desde y hacia sus hogares y sitios de trabajo, para cuyo efecto el pasajero deberá presentar la respectiva certificación expedida por la empresa donde laboral, cumpliendo los protocolos de bioseguridad.

PÁRAGRAFO: La prestación del servicio público tipo taxi, se prestará únicamente cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas tecnológicas.

ARTÍCULO QUINTO: ACTIVIDAD FÍSICA. Durante la vigencia de la medida de toque de queda, se prohíbe en toda la jurisdicción del municipio de Tunja la realización de actividad física ya sea individual o colectiva.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICACIÓN. La Alcaldía Mayor de Tunja por intermedio de la Oficina Asesora de Comunicaciones, adelantará la divulgación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto a través de su página Web y por medios masivos de comunicación.

ARTICULO SÉPTIMO: VIGENCIA. El presente decreto rige desde su expedición, previa coordinación y autorización del Ministerio del Interior
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Fuente: Boyacá Radio PRENSA - Con información de la Alcaldía de Tunja

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