Política

 domingo 14 de febrero de 2021

 

Agenda Boyacá Política - Cargo de Contralor Municipal de Tunja, cesante a partir del 18 de Febrero

Foto: Periódico Cuarto Poder

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Con la renuncia irrevocable de la Contralora Municipal de Tunja, el cargo queda cesante a partir de las 12:00 horas del 18 de Febrero de 2021 y evitaría posible inhabilidad para reelección del Representante Héctor Angel Ortíz Núñez

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A partir de las 12:00 horas del 18 de Febrero de 2021, queda cesante el cargo de Contralor de Tunja por la renuncia irrevocable de ESPERANZA FANDIÑO ESTRADA quien fuese elegida por el Concejo local como Contralora Municipal de Tunja con base en las resoluciones 039 y 042 del 4 y el 17 de diciembre de 2019, respectivamente.
Aunque la carta de renuncia aduce argumentos de carácter familiar se indica que podría obedecer a descartar una posible inhabilidad de HECTOR ANGEL ORTIZ NUÑEZ, actual representante a la Cámara por el Centro democrático y quien aspira a ser reelegido para el periodo 2022-2026.
Se buscaría que Héctor Angel Ortíz Núñez no quedase incurso en la posible inhabilidad descrita en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia, según el cual no podrán ser congresistas “Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”.
El parlamentario actual fue elegido por la circunscripción territorial de Boyacá, para el periodo 2018- 2022, con 17.911 votos, obtenidos en gran parte en el Occidente Boyacense. El viernes anterior estuvo acompañando al presidente de la República en la entrega de aulas escolares en la Normal Superior Leonor Alvarez Pinzón de Tunja y lo vimos comunicando activamente a través de su cuenta de twitter: “Mas inversiones en educación para Boyacá!. Hoy el Presidente @IvanDuque,anuncia la realización e nuevas aulas y un comedor escolar, en la Normal Superior Leonor Alvarez Pinzón en Tunja. Acompañamos y celebramos estas inversiones en educación para los boyacenses”
Respecto a la carta de renuncia de la Contralora saliente Esperanza Fandiño Estrada, en ella se lee textualmente:
“Atento saludo Honorables Concejales:
Con profundo pesar y por razones familiares debo presentar ante ustedes mi carta de renuncia al cargo de “Contralor Municipal de Tunja” periodo 2020 – 2021, el cual vengo ejerciendo desde el 16 de enero de 2020, no sin antes agradecer a cada uno de ustedes su voto de confianza en mi elección y manifestarles que hoy la Contraloría Municipal está siendo vista por la comunidad como un ente de control comprometido con las finanzas públicas de la ciudad.
Respondí de manera profesional, ética y moral a la Misión que me fuera encomendada por esta corporación, bajo los más altos estándares de calidad, resultados que serán presentados tanto a sujetos y puntos de control, como a las veedurías ciudadanas y a la comunidad en general el próximo 16 de febrero del año en curso; hoy dejo una entidad con los mejores resultados en su gestión y a portas de ser certificada por la Auditoría General de la República; con un equipo de profesionales del más alto nivel tanto humano como técnico, que continuarán ejecutando el plan estratégico y los diferentes planes institucionales a lo largo de esta anualidad.
Por lo anteriormente expuesto, requiero que esta renuncia sea aceptada y produzca efectos a partir de las 12.00 am horas del día 18 de febrero del año en curso.
Con sentimiento de gratitud y aprecio”

A propósito del tema, sobre otras inhabilidades que se aplican a quienes deseen postularse como candidatos a la Cámara de Representantes y que están contenidas en el Artúiculo 179 de la Constitución Política de Colombia, con las modificaciones en el Acto Legislativo 1 de 2009, son las siguientes:
“No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento”.
El numeral 8, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, en el artículo 13, quedó de la siguiente manera:
8. “Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un (1) año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis (6) meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010”.
Es importante anotar sobre este numeral 8° de la Constitución Política que fue modificado por el artículo 10 del Acto Legislativo 1 de 2003. Este artículo del Acto Legislativo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia de la Sala Plena C-332 de abril 4 de 2005. Exp. D-5323. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Y se anota que “En consecuencia: "el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política se encuentra vigente desde el momento en que fue expedido por la Asamblea Nacional Constituyente hasta el día de hoy, sin solución de continuidad".

Fuente: Cecilia Salazar Martínez Boyacá Radio PRENSA

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