Boyacá

 domingo 13 de septiembre de 2020

 

Madres sustitutas tendrán reconocimiento económico por labor desarrollada en beneficio de la niñez

Foto: ICBF

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Entre $220.000 y $280.000 mensuales, recibirán las madres sustitutas que hayan laborado por un tiempo no menor a 10 años. Este subsidio lo estableció Gobierno Nacional en el Artículo 215 del Plan Nacional de Desarrollo.

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Como reconocimiento a la labor desarrollada por parte de las Madres Sustitutas, el Ministerio de Trabajo, expidió el Decreto 1173 de 2020, que reglamenta el Articulo 2015 del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”; el cual establece que: “…las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio.”

Con este Decreto, el Gobierno Nacional otorga un subsidio económico mensual que va desde $220.000, hasta $280.000 mensuales, para las personas que hayan desarrollado sus labores como madres sustitutas, por un tiempo no menor a 10 años y que acrediten la condición de retiro ante el Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y que no puedan acceder a una pensión, aseguró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

Para que las personas que hayan ejercido como madres sustitutas puedan acceder a este subsidio, deben demostrar que cumplen con la edad para pensión de vejez y no haber cumplido otros requisitos para pensión, así como también acreditar la condición de retiro como madre sustituta por un tiempo de la modalidad de hogares sustitutos del Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015 y haber desarrollado su labor como madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años, reiteró Cabrera Báez.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), será la entidad encargada de hacer la selección de los beneficiarios priorizando los siguientes criterios:

La edad del aspirante no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez.
El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa.
El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta.
La situación de discapacidad física o mental del aspirante.

El subsidio económico para las personas que hayan trabajado como madres sustitutas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes del país, será financiado a través del Fondo de Solidaridad Pensional y recursos del ICBF. Los pagos serán girados a los beneficiarios a través de los canales de bajo costo que existen en el mercado.

Fuente: Boyacá Radio con información del MinTrabajo

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