Nación

 domingo 26 de julio de 2020

 

Este es el pronunciamiento oficial sobre inexequibilidad el Decreto legislativo 580 de 2020

Foto: Definición.de

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Es inconstitucional el Decreto Legislativo 580 de 2020, relativo a las medidas adoptadas en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

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La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez declaró inexequible el Decreto Legislativo 580 de 2020, “Por el cual se dictan medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia”, al constatar que aquel no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política.

Si bien, el Decreto se dictó y promulgó en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020; se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aun cuando lleva la firma del Presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril de 2020 .

En concreto, tal y como lo señaló la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el mencionado decreto no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez (página 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres (página 13), sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo.

A juicio de la Sala Plena, el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza, el principio democrático, durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente.

Fuente: Boyacá Radio con información de la Corte Constitucional

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