Nación

 martes 30 de junio de 2020

 

Se normaliza la prestación del servicio público notarial en el país.

Foto: SRN

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La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), expidió la Resolución 05020 de 2020, por medio de la cual autoriza a las notarías del país prestar el servicio en el horario en que lo hacía cada despacho antes de iniciar el aislamiento preventivo obligatorio.

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Esta medida empeza a regir a partir del primero de julio y se mantendrá hasta el día quince del mismo mes. De esta forma, se entiende como normalizado el servicio público notarial en el país.



No obstante, para aquellas regiones del país en las que, a través de alcaldes o gobernadores, se decrete toque de queda, el servicio se entenderá como suspendido y se restablecerá una vez sea levantada la medida local.



Las notarías 79 y 80, que prestan el servicio en el Aeropuerto Internacional el Dorado, cumplirán con una jornada de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. para la 80 y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. para la 79.



Respecto de las medidas de bioseguridad establecidas por la SNR, cada notario debe continuar implementándolas. Algunas de ellas son:



· Elaborar actas de control de ingreso de usuarios a los despachos.

· Desinfectar el captor biométrico antes de su uso por cada usuario. Según las recomendaciones sanitarias, este proceso de limpieza debe hacerse cada vez que se utilice el dispositivo.

· El uso de sensores de huella solamente debe ser utilizado por personal autorizado, designado por el notario. De esta manera, se disminuye el número de personas que tienen contacto con estos equipos.

· Tener a disposición de trabajadores y usuarios elementos necesarios para el lavado de manos.



Servicio a domicilio

Continúa la prestación del servicio a domicilio, en especial a personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, se mantiene la suspensión del mismo en clínicas, hospitales y en establecimientos penitenciarios y carcelarios.



Para este caso también se tomarán medidas de bioseguridad:

· Se debe verificar que el usuario al que se le prestará el servicio no haya ingresado recientemente a Colombia proveniente de países con casos de Covid-19, o que se encuentre en aislamiento debido a contagio de este virus.

· Es obligatorio el uso del tapabocas, la toma de temperatura y el lavado de manos antes y después de haber facilitado el servicio.



Para mayor información ingrese a: www.supernotariado.gov.co

Fuente: SRN

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