Nación

 domingo 07 de junio de 2020

 

La perla del Decreto Presidencial 803 de 2020 que no cubre a los pequeños agricultores

Foto: Gobernación de Boyacá

Lo establecido en el parágrafo 5 del artículo tercero excluye a los agricultores con menos de tres trabajadores en nómina para el beneficio de la prima que ofrece subsidiar el Gobierno

Esta noticia la leyeron 29918 personas

El Decrteto en su parte resolutiva y en lo pertinente a estos subsidios indica:

"DECRETA:
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto crear el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19, administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 2. Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario. El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el sector agropecuario, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un programa social del Estado, al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

Hasta acá todo normal. Todos contentos, pero viene el artículo tercero, el cual indica textualmente:

Articulo 3. Beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­ PAP para el Sector Agropecuario. Podrán ser beneficiarios del programa las personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano, que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
-Parágrafo 1. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
-Parágrafo 2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata este artículo. Para el efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF.
-Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.
-Parágrafo 4. Para efectos del presente decreto, se tomará como referencia la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el fin de verificar efectivamente los trabajadores que se relacionen del sector agropecuario y que los pagos de los aportes parafiscales vienen desde antes del primero de febrero de 2020.
-Parágrafo 5. No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 7 del presente artículo.
2. Que sean Personas Expuestas Políticamente - PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente - PEP. '
Parágrafo 6. Los administradores de las contribuciones parafiscales, para efectos de la verificación de la identidad y calidad de productores y/o trabajadores del campo que suscriban los documentos, deberán certificar ante la UGPP y las entidades Financieras, cuando estas lo requieran.
Parágrafo 7. Para efectos del presente Programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).
Artículo 4. Cuantía del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario. La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP para el Sector Agropecuario, corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 3 multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)...)

Buena parte de los agricultores boyacenses trabajan ellos de manera directa, es su mano de obra y la de sus familias. no cuentan desafortunadamente con la posibilidad de mantener en nómina a tres empleados con carácter permanente, de poderles pagar los aportes al PILA y menos aún de manera regular. La situación escasamente les permite responder con los créditos del Banco Agrario, porque los agricultores de Boyacá, sí pagan sus créditos y sus cuotas de manera religiosa, quizá son los mejores clientes en toda la Geografía Colombiana. Este es un detalle importante de la exclusión. Y revisando el decreto hay otros puntos, que, si pudiesen superar esta limitación no tienen el perfil de otros requisitos. En definitiva, se reduce a un grupo bastante cerrado de agricultores con opción a este beneficio de los 220 mil pesos de prima individual. Queda por fuera un gran número de agricultores que lo necesitan, que cotizan solamente ellos de manera personal para beneficiar a sus familias.

En Boyacá los campesinos trabajan por jornales ocasionales y sujetos a los periodos de siembra y de cosechas sin ninguna estabilidad laboral permanente. Con la expectativa que se creó en los agricultores en el preámbulo de la fiesta del campesino, quizá se perdió la oportunidad de incluir a un sector mas amplio, trabajador y desprotegido cuyas cosechas han bajado en mas del 20% de sus ingresos en lo que ha corrido del presente año.

Fuente: BR con información de la Casa de Nariño

Esta noticia la leyeron 29918 personas

Noticias Relacionadas

Publicidad
Estados Financieros

Conoce el sistema radial Online del Grupo Red Andina Radio & TV. Donde sus selectos oyentes y visitantes pueden complacer su oido con las mejores notas músicales con un variado listado de emisoras


Copyright © 2021
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones de Boyacá Radio
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular Boyacá Radio.


La perla del Decreto Presidencial 803 de 2020 que no cubre a los pequeños agricultores