Gob. de Boyacá

 lunes 01 de junio de 2020

 

Gobernador de Boyacá expidió el Decreto 273 del 31 de mayo de 2020, por el cual se adoptan medidas

Foto: Gobernación de Boyacá

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El acto administrativo expone cuáles son las actividades no permitidas y las medidas adoptadas por la Administración Departamental luego de la determinación del Gobierno Nacional de prolongar el aislamiento preventivo obligatorio.

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Luego de que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el en el cual se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus y se imparten instrucciones en virtud de la emergencia y el mantenimiento del orden público, la Administración Departamental, en cabeza del gobernador Ramiro Barragán Adame, tras las consideraciones respectivas, expidió el Decreto 273 del 31 de mayo de 2020, por medio del cual se adoptan, entre otras, medidas de orden público, precisamente de acuerdo con el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

Dentro de las principales consideraciones de la Administración Seccional, destacan, entre otras, que distintos países del mundo han implementado herramientas tecnológicas y aplicaciones móviles para prevenir, contener y mitigar los efectos negativos del COVID- 19, donde se resalta la importancia de realizar una correcta trazabilidad y cerco epidemiológico para evitar que el virus se propague sin ningún tipo de control por los territorios.

Que el uso de aplicaciones móviles por parte de los habitantes de Boyacá permitirá a las entidades públicas actuar de manera articulada y realizar controles y rastreos más eficientes del virus y su posible contagio.

Que el Departamento de Boyacá ha desarrollado “COVID-19 BOYACÁ” en busca de generar un cerco epidemiológico con una aplicación de uso móvil, buscando generar desplazamientos con responsabilidad social, conforme a los deberes ciudadanos consagrados en el artículo 95 de la Constitución Política.

Además, que la Ley 1801 de 2016, que establece medidas extraordinarias de Policía en situaciones de emergencia y calamidad, circunstancia que ha sido declarada en el Departamento de Boyacá.

Las determinaciones gubernamentales

En tal sentido, el Mandatario Seccional firmó el decreto en el que, en primera medida, se adoptan las disposiciones del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020 y se toman medidas entre las que se encuentran entre otras, la prohibición de algunas actividades como:

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Misterio de Salud y Protección Social.

De igual forma, los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

Entre tanto, los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

Asimismo, no podrán funcionar gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles; tampoco podrán funcionar cines, ni teatros.

Tampoco se podrá realizar la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto, como tampoco, servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Se prohíbe dentro del Departamento de Boyacá, el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020.

Es de precisar, que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

El decreto contempla otras medidas relacionadas con aspectos como: Teletrabajo y trabajo en casa, movilidad en cuanto al servicio de transporte público terrestre y fluvial; al igual, que las condiciones para las personas que generen desplazamientos fuera del departamento y reingresen, o las que ingresen a Boyacá, quienes deberán coadyuvar en el seguimiento de la pandemia mediante la utilización de la aplicación permanente “COVID-19 BOYACÁ” desde la salida y/o ingreso. Se insta a su utilización por mínimo catorce (14) días posteriores al ingreso a Boyacá.

Para acceder a la información completa descargue aquí el Decreto 273 del 31 de mayo de 2020.

Fuente: Gobernación de Boyacá

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