Nación

 domingo 26 de abril de 2020

 

Medidas para conservar el empleo siguen rigiendo según MinTrabajo

Foto: MinTrabajo

Circular 034 del 23 de abril del 2020, recuerda que los alcances de los Decretos 488 del 27 de marzo y el 500 del 31 de marzo, publicados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, culminaron el 15 de abril.

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Los retiros parciales de cesantías, vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas, informadas con un día de antelación; la transferencia económica dentro del Mecanismo de Protección al Cesante, suspensión de la acreditación de la fe de vida de los connacionales por 6 meses y la destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para trabajadores con exposición directa al Covid-19, son medidas que continuarán rigiendo mientras permanezca el estado de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, que irá hasta el 30 de mayo del 2020.

La claridad la hace el Ministerio del Trabajo, al expedir la circular 034 del 23 de abril del 2020, dado que los alcances de los Decretos 488 del 27 de marzo y el 500 del 31 de marzo, publicados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, culminaron el 15 de abril.

La disposición precisa que las medidas de orden laboral y las relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las ARL de carácter público, en cuanto a beneficios y prerrogativas anotadas no puedan negarse a los trabajadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos y límites señalados.

Es de recordar que el retiro parcial de cesantías, aplica para aquellos trabajadores que hayan disminuido su ingreso mensual y que el empleador dará a conocer al trabajador, con al menos un día de antelación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera, el trabajador podrá solicitar con el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las mismas.

En el caso de la destinación del 7% de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, esta será para actividades de promoción y prevención dirigidas a trabajadores que estén directamente expuestos al contagio para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención directa relacionadas con el COVID-19.

Fuente: MinTrabajo Colombia

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