Nación

 martes 03 de marzo de 2020

 

Corte se inhibió de proferir una decisión de fondo en demanda sobre el aborto

Foto: Corte Constitucional

La ausencia de claridad, certeza, especificidad pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en contra del artículo 122 del Código Penal, condujo a que la Corte se inhibiera de proferir una decisión de fondo

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La ciudadana Natalia Bernal Cano presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 122 del Código Penal, tal como fue interpretado en la Sentencia C-355 de 2006, señalando que reprocha la despenalización de los procedimientos abortivos provocados por personal médico en hospitales legales (p. 1); y que el aborto inducido afecta la dignidad, la integridad psicológica y física de las mujeres que abortan voluntariamente, pone en peligro la conciencia y la salud mental de los médicos que realizan el procedimiento con autorización de los Estados, atenta contra la vida, la dignidad, la intimidad y la integridad de los niños y niñas indefensos (p. 90).

Al respecto, la Corte encontró que el artículo 122 del Código Penal fue objeto de un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal mediante sentencia C-355 de 2006 y que la demandante no presentó argumentos suficientes para desvirtuar la existencia de cosa juzgada constitucional.

Se concluyó entonces que no resultaba viable jurídicamente volver a analizar la constitucionalidad de la norma acusada. Debe tomarse en consideración que en casos en los que se discute la existencia de cosa juzgada, al existir una decisión previa en relación con el texto normativo demandado, el Tribunal debe ser mucho más exigente en el cumplimiento de los requisitos de la demanda debido a que deben existir razones poderosas que justifiquen que se vuelva a analizar una norma que ya fue objeto de control de constitucionalidad . Así, la demanda debería haberse ocupado de demostrar que a pesar de que se haya dado un pronunciamiento previo, se configuró alguno de los supuestos que, de acuerdo con la jurisprudencia, debilitan los efectos de la cosa juzgada.

Fuente: Corte Constitucional Colombia

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