Nación

 viernes 29 de noviembre de 2019

 

Menos trámites y más agilidad para una mejor salud para todos

Foto: MinSalud

Con la expedición del decreto antitrámites, el Gobierno nacional simplifica 25 procesos en el sector salud, entre ellos la no obligación del carné de la EPS para recibir servicios y la definición de tiempos para entrega de la historia clínica.

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Para continuar modernizando el Estado y que los ciudadanos acceden a sus servicios de forma más fácil y rápida, Iván Duque, presidente de la República, firmó el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, que dicta normas para reformar, eliminar o simplificar trámites o procedimientos en la administración pública, entre ellos 25 para el sector salud y protección social.
El Decreto busca eliminar las barreras de acceso a trámites en todo el territorio nacional, ahorrándoles costos y tiempo a los usuarios, y que las demandas y solicitudes de los ciudadanos sean atendidas de forma más expedita y a través de canales digitales y automáticos.
El articulado pretende erradicar los riesgos de corrupción asociados a trámites, procesos y procedimientos de la administración pública, para facilitar el ejercicio de los derechos y aumentar su competitividad y eficiencia, y generar confianza entre el ciudadano y las instituciones.
Entre las disposiciones adoptadas, en el capítulo V, dedicado al sector salud y protección social, se establece que los ciudadanos que soliciten copia o información de su historia clínica deberán recibirla en un término máximo de cinco (5) días calendario. Esta podrá ser remitida por medios electrónicos, si así lo autoriza el usuario.
Además, las EPS y prestadores de servicios de salud no podrán exigir al afiliado el carné o certificado de afiliación a la Entidad Promotora de Salud, para la prestación de los servicios.
El Decreto transfiere del Ministerio de Salud al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) la expedición de las licencias para importar, exportar, producir, fabricar y distribuir derivados de cannabis con fines medicinales y científicos.
El articulado define que será el Invima el que otorgará permiso de comercialización de los desfibriladores externos automáticos (DEA) y que serán las secretarías departamentales o distritales de salud las que deberán registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre estos equipos.

Fuente: MinSalud Colombia

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