Nación

 lunes 10 de junio de 2019

 

Procuraduría pidió a la CAR revocatoria de actos Administrativos.

Foto: Procuraduria General de la Nación

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Se trata de los actos que habilitaron al director de la CAR a tomar decisiones sobre el POT y la reserva Thomas van der Hammen

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La Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca revocar las decisiones que negaron la recusación contra su director, Néstor Franco González, y lo habilitaron para discutir el Plan de Ordenamiento Territorial y la modificación de la reserva forestal Thomas van der Hammen.

Adicionalmente, solicitó dar traslado del expediente a la Procuraduría General para que sea el ente de control el que resuelva la recusación interpuesta contra Franco González.
“Este Organismo de Control, amablemente recuerda, que en los términos de la Ley 734 de 2002, constituye falta gravísima, actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Asimismo, es falta gravísima, no declararse impedido oportunamente, cuando exista obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto (artículo 48 Num. 17 y 46)”.

El Ministerio Público en carta enviada al presidente del Consejo Directivo de la CAR, Efraín Eduardo Contreras Ramírez, enfatizó que la decisión del pasado 28 de mayo, de no aceptar la recusación formulada por la Veeduría Ciudadana para la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. Thomas van der Hammen, representa una grave violación a los artículos 6 y 122 de la Constitución Política, y al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, porque constituye una actuación sin competencia legal.

En su carta la Procuraduría advirtió que aunque ese comité nomina al director no es su superior jerárquico, porque este funcionario como representante legal de la CAR tiene autonomía técnica, y sus decisiones, como las de los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes, no pueden ser apeladas.

Fuente: Procuraduría General de la Nación Colombia

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