Política

 miércoles 05 de junio de 2019

 

Decisiones de la Sección Quinta del Consejo de Estado sobre Senador Horacio Serpa

Foto: Consejo de Estado

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La Sala considera que la elección del senador del Partido Liberal no se encuentra incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011.

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El Consejo de Estado niega las pretensiones de la demanda de nulidad electoral instaurada contra la Resolución 1596 de 19 de julio de 2018, a través del cual se declaró la elección del señor Horacio José Serpa Moncada como Senador de la República para el período 2018 – 2022.

Lo anterior, por cuanto no se configuró el elemento subjetivo de la inhabilidad contemplada en el artículo 179.2 de la Constitución Política, pues el señor Serpa en su periodo como presidente y miembro del Concejo de Bogotá no ostentó la calidad de empleado público.

Fuente: Consejo de Estado Colombia

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