Nación

 lunes 04 de marzo de 2019

 

Concejos Municipales deben verificar inhabilidades de candidatos a Personero o Contralor

Foto: Consejo de Estado

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Los Concejos Municipales deben verificar las inhabilidades e incompatibilidades para ser personero o Contralor, dice Sala de Consulta del Consejod e Estado.

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El Consejo de Estado conceptuó que las inhabilidades e incompatibilidades de las convocatorias y/o concursos de mérito para ser contralor o personero deben ser verificadas por los concejos municipales.

Así lo sostuvo la Sala de Consulta y Civil en un concepto que responde a una serie de preguntas formuladas por el Ministerio del Interior, la primera de ellas encaminada a determinar si dicha verificación y la posibilidad de decretar inhabilidades e incompatibilidades de los aspirantes compete a los concejos municipales.

Añadió que en caso de que el respectivo cabildo determine que el primero en la lista de elegibles está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad debe abstenerse de elegirlo, fundamentando la decisión e implantando un procedimiento que garantice el debido proceso y permita el ejercicio de defensa y contradicción por parte del candidato.

Frente a la pregunta sobre cuál es el procedimiento que se debe seguir en estos casos y cuál es la entidad encargada de adelantar el acompañamiento a la labor que en este caso desempeñan los concejos, la Sala respondió que la Ley no ha previsto el mecanismo ni ha delegado a una entidad pública para asesorar o acompañar a los cabildos en esta tarea.

La Sala aclaró que aunque la ley permita que para la realización del concurso previo a le elección de contralores o personeros los concejos se puedan apoyar en entidades especializadas como instituciones de educación superior en ningún caso puede delegarle o transferirle su responsabilidad derivada de la elección del empleo.

Ante la pregunta de si es viable presumir la buena fe, luego de descartar inhabilidades e incompatibilidades y someter al aspirante a prestar juramento de no estar incurso en ninguna de ellas, la Sala respondió que dicha presunción no exime al organismo elector del deber de adelantar esta verificación en ejercicio del cargo.

Fuente: Consejod e Estado Colombia

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