Nación

 martes 19 de febrero de 2019

 

Consejo de Estado levanta suspensión de norma sobre implementación del acuerdo de paz

Foto: Consejo de Estado

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Se levanta la suspensión de norma que permitía a Gobierno y Farc verificar proyectos de implementación del acuerdo de paz antes de ser expedidos.

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El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional de la norma que establece que los proyecto de decreto, de ley o reforma constitucional necesarios para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto deben ser puestos a consideración de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) antes de ser expedidos por el presidente de la República (numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016).

Al resolver un recurso de súplica contra el auto que decretó el cese provisional de los efectos de esa norma, la Sección Primera concluyó que la posibilidad de que el Gobierno y la FARC constaten el contenido de esos proyectos a través de la CSIVI, como lo indica la norma, no desborda las competencias constitucionales atribuidas al jefe del Ejecutivo y al Congreso, pues estos conservan la iniciativa legislativa y la función atribuida a la Comisión no comporta un poder de veto.

Según la providencia, la sentencia por medio de la cual la Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el procedimiento legislativo especial para la paz (C-630 del 2017) señala que las normas de implementación del Acuerdo Final solo serán válidas si guardan conexidad con su contenido y pretenden alcanzar sus finalidades y la norma demandada guarda total coherencia con lo acordado entre el presidente de la República y el comandante del estado mayor central de la exguerrilla, pues el Acuerdo mismo exige la creación de esta Comisión con la finalidad de constatar el cumplimiento del pacto.

Advirtió que la función de verificación atribuida a la CSIVI debe cumplirse de acuerdo al principio de colaboración armónica para el propósito de lograr una paz estable y duradera y debe entenderse en aplicación de los principios de buena fe y conexidad para la implementación del Acuerdo Final analizados por la Corte Constitucional en el fallo traído a colación.

Fuente: Consejod e Estado Colombia

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