Nación

 lunes 10 de diciembre de 2018

 

Concepto del Consejo de Estado establece quiénes tienen derecho a pensión convencional de ECOPETROL

Foto: Consejo de Estado

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Es viable que Ecopetrol termine unilateralmente los contratos de trabajo a los servidores a quienes se les reconoció la pensión convencional de jubilación, porque así se pactó en la Convención Colectiva del Trabajo

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La Sala de Consulta y Servicio Civil estableció que los trabajadores de Ecopetrol que hayan cumplido los requisitos de edad, tiempo de servicio y las semanas de cotización o el capital necesario para obtener el derecho a la pensión convencional antes del 31 de julio de 2010, así no se haya efectuado su reconocimiento, deben ser beneficiarios de dicho régimen pensional exceptuado, en el entendido que este contempla un nivel de protección igual o superior que el pensional general. Esta situación les permitía a los operarios de la empresa gozar de condiciones ajenas al régimen general de pensiones (Ley 100 de 1993).

Así las cosas, los restantes beneficiarios de ese esquema pensional que no alcanzaron a causar su derecho a esa fecha no pueden obtener su jubilación bajo esas mismas condiciones, dado que así lo prevé el Acto Legislativo 1 del 2005.

Lo anterior no desconoce el hecho que Ecopetrol, a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 (29 de enero de 2003 fecha en que quedó publicada en el Diario Oficial No. 45.079), inició el proceso de incorporación al Sistema General de Pensiones de aquellos trabajadores que se vincularon a la empresa desde tal fecha.

Finalmente, precisó que es viable que Ecopetrol termine unilateralmente los contratos de trabajo a los servidores a quienes se les reconoció la pensión convencional de jubilación, porque así se pactó en la Convención Colectiva del Trabajo. Debe hacerlo teniendo en cuenta lo previsto por el pacto en materia de procedimiento y bonificaciones, verificando que el trabajador se encuentre en nómina de pensionados, sin impedir que este pueda permanecer voluntariamente en ejercicio de sus funciones y sin perjuicio del cumplimiento de la edad de retiro forzoso a los 70 años (prevista en la Ley 1821 de 2016).

La Sala respondió así a una consulta elevada por los Ministerios de Minas y Energía y de Trabajo en torno a las previsiones del régimen pensional de los trabajadores de Ecopetrol.

Fuente: Consejo de Estado

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