Nación

 lunes 30 de julio de 2018

 

Periodo de prueba de 15 días es garantía para la estabilidad laboral de los trabajadores domésticos

Foto: Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del trabajo (Ley 2663 de 1950), que fija en 15 días el periodo de prueba para los trabajadores domésticos en el país.

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En concepto enviado al alto tribunal, que estudia una demanda de inconstitucionalidad de esa norma, el Ministerio Público señaló que se trata de un grupo poblacional que requiere especial protección, por lo que ese periodo es una prerrogativa que les permite ser acreedores de las indemnizaciones legales que tienen lugar cuando se termina un contrato laboral sin justa causa, en caso de que sean despedidos una vez culmine el periodo de prueba.

La Procuraduría señaló que la norma otorga una protección especial y superior a los trabajadores domésticos si se la compara con el régimen de otros trabajadores, y por lo tanto no se trata de una disposición discriminatoria como lo expresa el demandante, sino de una garantía adicional para la estabilidad laboral de aquellos.

El Ministerio Público señaló que la norma demandada no es contraria al principio de igualdad, porque las situaciones y características particulares del oficio de los trabajadores domésticos ponen a estos en una posición diferenciada respecto de los demás trabajadores.

Y justamente debido a su condición de sujetos de especial protección, es imperativo otorgar un trato distinto mediante medidas afirmativas, que a partir del reconocimiento de una situación de vulnerabilidad buscan salvaguardar derechos fundamentales. Lo anterior, justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de los términos de los periodos de prueba objeto de la demanda.

Para el órgano de control, optar por retirar del ordenamiento jurídico esa norma implicaría cierta regresividad en materia de reconocimiento de derechos. En conclusión, se trata de una medida afirmativa en favor de ese grupo de trabajadores, y no es contraria a la Constitución Política ni al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Fuente: Procuraduría General de la Nación

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