Nación

 domingo 15 de julio de 2018

 

En Vigencia Remuneración y otros beneficios para médicos residentes en Colombia

Foto: SIG Presidencia

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Presidente Santos sanciona Ley 1917 de 2018

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Con la sanción de la Ley correspondiente por parte del Presidente Santos, la remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales a título de apoyo de sostenimiento educativo, afiliación a salud y riesgos profesionales, derecho a receso remunerado y turnos, entran en vigencia dentro de los beneficios para los médicos residentes establecidos por la nueva Ley 1917 del 12 de julio de 2018.

El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1917 del 12 de julio de 2018, que crea el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia y define su mecanismo de financiación, con el fin de incentivar la formación de médicos especialistas.

En consecuencia, un residente es un joven que se ha graduado como médico general, que ha hecho su servicio social obligatorio y que decide ser especialista médico quirúrgico, proceso que cumple internado en un hospital o clínica, con dedicación de tiempo completo.

Para ser pediatra, cardiovascular, internista o cirujano –por ejemplo–, un médico general se tiene que dedicar a este proceso de tres a cinco años, de tiempo completo y con dedicación exclusiva.

Se corrige una situación que se venía presentando porque se estima que hasta la sanción de esta ley, el 60 por ciento de los médicos residentes no recibe pago durante su proceso formativo como especialista.

A partir de la sanción de esta Ley, y según lo establece la norma , a los médicos residentes se les garantiza un contrato formativo que contempla “remuneración mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales”, a título de apoyo de sostenimiento educativo.

Además se les garantiza afiliación a los sistemas de salud y riesgos profesionales, un receso remunerado sin que exceda los 15 días hábiles por año académico y garantías sobre turnos, condiciones, medios y recursos requeridos para su desarrollo formativo.

Hay sin embargo, una precisión en la nueva Ley en relación con los turnos: “salvo en los casos de emergencia establecidos en la norma para las instituciones prestadoras del servicio de salud, la dedicación del residente en las IPS, públicas y privadas, no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana, las cuales para todos los efectos deberán incluir las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigas”.

La Ley también define los mecanismos y fuentes de financiación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, la terminación y suspensión de las actividades de residente y las matrículas de las especializaciones médicas en Colombia.

Finalmente, dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social deberá reglamentar la nueva ley en un plazo no mayor de un año y ordena que esta misma cartera debe realizar un diagnóstico sobre necesidades y personal médico especializado, que sirva de insumo para el desarrollo de una política pública orientada a fomentar la formación de médicos especialistas.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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