Boyacá

 lunes 09 de julio de 2018

 

Ordenan Notificar por aviso demanda de Nulidad Electoral a Representantes Electos

Foto: Consejo de Estado

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Se trata de la admisión de la demanda contra Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá en el proceso de Nulidad Electoral con número de radicación: 11001-03-28-000-2018-00041-00.

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Los demandados son: Wilmer Leal del partido Alianza Verde; Neyla Ruiz del Partido Alianza Verde; Rodrigo Rojas del Partido Liberal; Gustavo Puentes del Partido Cambio Radical; Héctor Angel Ortíz del Centro Democrático, y César Pachón del Partido del Maís.

El consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, ordenó la notificación a los ciudadanos elegidos como Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá, para el período 2018-2022, a los partidos o movimientos políticos y a los grupos significativos de ciudadanos por los que resultaron elegidos los demandados, del auto admisorio de la demanda de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Este auto fue proferido en el medio de control de Nulidad Electoral No. 11001-03-28-000-2018-00041-00, en el que figura como actora: Gina Constanza Puentes Madero, mediante el cual se pretende obtener nulidad del acto que declaró su elección.

La Sección Quinta del Consejo de Estado dispone que la notificación del referido auto se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente aviso, por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, con la advertencia que establecen los artículos 277, numeral 1o. literal f y 279 del cpaca, esto es artículo 277 (…) 1 (.) f).
Así mismo indica que las copias de la Demanda y de sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado y el traslado o los términos que conceda el auto notificado solo comenzarán a correr tres (3) días después de la Notificación Personal o por AVISOS según el caso. ARTÍCULO 279.

Es de anotar que esta Demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la Notificación Personal del Auto Admisorio de la Demanda al Demandado o al día de la publicación del AVISO, según el caso.

El auto precisa que se informa a la comunidad de la existencia de este proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda o defendiendo el acto demandado; se advierte a Gina Constanza Puentes Madero, que: en caso de no acreditar la publicación del aviso en la forma y términos que establece el literal g) del artículo 277 del cpaca, se terminará el proceso por abandono y se ordenará su archivo.

Este auto fue dado en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018), de conformidad con lo ordenado en el auto del quince (15) de junio del mismo año.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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