Nación

 sábado 30 de junio de 2018

 

Abogados deberán presentar examen de idoneidad, previo a la obtención de la Tarjeta Profesional

Foto: Foto Takvim Collection

El Congreso de Colombia entregó la Ley 1905 del 28 de junio de 2018, en la cual dicta disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado en el país.

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En esta nueva Ley, EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA en su Artículo 1°, que para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura, CSJ, directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

Continúa el texto de esta ley indicando que se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba y que en el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

Hay un primer parágrafo en el que se expresa que “si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido” y un segundo parágrafo en el que establece que “la certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado”.

Así mismo dispone que “para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen” y que “para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional”.

Esta ley ordena que “el requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación”; deroga las normas que le sean contrarias

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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