Nación

 sábado 30 de junio de 2018

 

Ley 1904 del 28 de Junio de 2018 regula proceso de elección de Contralor General de la República

Foto: CGR

El periodo es igual al del Presidente de la República, no hay reelección ni el actual Contralor puede seguir ejerciendo el cargo.

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En el contenido de la norma, el Gobierno nacional establece las reglas de la convocatoria pública, previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de Colombia, atendiendo que el Contralor no podrá ser reelegido, ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo.

Se atiende lo establecido en los artículos 267 y 126 de la Constitución Política y en consecuencia, la elección del Contralor General de la República se hará por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de la lista de elegibles conformada por convocatoria pública.

Respecto a la Convocatoria Pública, esta ley dispone que “ previa a la elección del Contralor General de la República por el Congreso de la República en pleno, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley, que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.

En el artículo tercero, esta Ley indica sobre la Elección del Contralor General de la República, que “De una lista de diez (10) Elegibles previamente seleccionados por la Comisión definida por esta ley el Congreso elegirá al Contralor General de la República en el primer mes de las sesiones ordinarias, por mayoría absoluta de los votos de sus miembros y para un período institucional igual al del Presidente de la República.

Se indica que en caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que obtuvieron las más altas votaciones, y que la lista de elegibles en lo posible debe respetar los criterios de equidad de género.

Se establecen requisitos para ser Contralor General de la República, así: Para ser elegido Contralor General de la República se requiere como mínimo ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años. Además de los requisitos mínimos, el aspirante a Contralor General de la República deberá acreditar todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, al tenor del artículo 126 de la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.

En relación con la Convocatoria Pública, la ley establece que se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.

Como etapas del Proceso de Selección se dispone que éste tendrá obligatoriamente las siguientes etapas: 1. La convocatoria, 2. La inscripción, 3. Lista de elegidos, 4. Pruebas, 5. Criterios de selección, 6. Entrevista, 7. La conformación de la lista de seleccionados y, 8. Elección.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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