Nación

 domingo 17 de junio de 2018

 

Jornada electoral, porte de armas, uso de celulares y cierre de fronteras en elecciones

Foto: registradurianacionaldelestadocivil

Hoy el horario de la jornada electoral es de 8.00 de la mañana a 4.00 de la tarde.

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En el decreto 847 de 2018 en el que se dictan normas para la conservación del orden público durante la jornada electoral, el Ministerio del Interior precisa sobre la vigencia de las siguientes acciones :

Prohibición del uso de cámaras y celulares: En los puestos de votación durante la jornada electoral (entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.). Están exentos los medios de comunicación que estén acreditados por la Registraduría.

Cierre de frontera: Se ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados en frontera. En segunda vuelta, el cierre se realiza a partir de las 00:00 horas del 16 de junio hasta las 4:00 p.m. del 17 de junio. En la frontera con Venezuela, el Gobierno decretó en segunda vuelta el cierre entre 00:00 horas del 14 de junio, hasta las 00:00 horas del 18 de junio.

Porte de armas: Las autoridades militares tienen la autoridad para suspender los permisos del porte de armas de fuego en todo el territorio nacional desde el viernes 15 de junio hasta el miércoles 20 de junio. En este punto, el Gobierno aclara que las autoridades podrían ampliar los términos de la restricción del porte de armas “de conformidad con lo decidido en los consejos departamentales de seguridad”.

Transito de vehículos: según el decreto, tanto alcaldes como gobernadores tienen la libertad de restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones y motocicletas (incluyendo parrillero), “durante el tiempo que se estime conveniente con el objeto de prevenir posibles alteraciones al orden público”.

Toque de queda: En este punto, también se da libertad a mandatarios regionales y locales para decretar el toque de queda en sus poblaciones por el tiempo que consideren necesario y acorde con lo recomendado en los consejos de seguridad.

Transporte: Aclara el Gobierno que los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tienen rutas, frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, “están obligados a prestar servicio público con mínimo el 80% de su parque automotor el día de elecciones y solo podrán cobrar tarifas autorizadas por la autoridad competente”.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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