Nación

 domingo 17 de junio de 2018

 

Conozca los 16 delitos electorales en Colombia

Foto: Misión de Observación Electoral

Existen 16 delitos electorales que pueden llevar a una persona a purgar una pena de hasta 9 años de prisión.

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El Código Penal Colombiano pasó de contener 11 delitos electorales a 16. Denuncias por estos delitos se pueden hacer ante las entidades de control: Fiscalía General de La Nación para todos los posibles infractores o ante la Procuraduría General de la Nación, cuando se involucra a servidores públicos y ante la Contraloría General de la Nación, cuando los hechos delictivos involucran recursos del Estado. Los siguientes son los delitos electorales:

1.Perturbación del Certamen Democrático: La pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia. P

2.Constreñimiento al sufragante: La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

3.Fraude al sufragante: La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o bene¬cios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

4. Corrupción al sufragante: La pena es prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Voto fraudulento: La pena es prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6. Favorecimiento al voto fraudulento: Se incurrirá en prisión de cuatro a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: Se incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

8. Alteración de resultados electorales: Se incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. Alteración de resultados electorales: Se incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. Denegación de inscripción: Se incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

11. Fraude a inscripción de cédulas: Se incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

12. Tráfico de votos: Se incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

13. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: Se incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente

14. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Se incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

15. Omisión de información del aportante: Se incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

16. Elección ilícita de candidatos: Se incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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