Boyacá

 jueves 12 de noviembre de 2015

 

Fijan directrices para vigilancia intensiva, prevención y atención de las lesiones por pólvora

Foto: Carmenza Reyes, OPGB.

Autoridades locales son las responsables de la manipulación de pólvora en sus jurisdicciones.

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El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud emitieron una circular conjunta, relacionada con las directrices para la vigilancia intensiva, prevención y atención de las lesiones ocasionadas por la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso indebido de pólvora durante la temporada del 1 de diciembre de 2015 hasta el 16 de enero de 2016.

El Ministerio de Salud y Protección Social se ha propuesto reducir las cifras de lesionados con pólvora en esta temporada.

Entre diciembre de 2014 y enero de 2015 se presentaron 936 casos de afectados por la manipulación de pólvora. En ese período la población que resultó más afectada fue la infantil, 403 menores de edad fueron afectados, de acuerdo con los reportes de las autoridades.

Por lo anterior, el documento firmado por el ministro Alejandro Gaviria invitó a los gobernadores, alcaldes, directores territoriales de salud, representantes legales de las instituciones prestadoras servicios de salud, personeros municipales y distritales, servidores públicos y comunidad en general a fortalecer las acciones de carácter preventivo, en desarrollo del artículo 6, numeral 4, del Decreto-Ley 205 de 2003.

El director del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, Alirio Rozo Millán, explicó algunas de las recomendaciones contempladas en la misiva del jefe de la cartera de salud, que incluye las siguientes recomendaciones:

1. Regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora, con base en lo dispuesto en la Ley 670 de 2001.

2. Cumplir estrictamente con lo dispuesto en el Decreto No. 4481 de 2006, reglamentario de la citada Ley, que establece, además, la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad y a las personas en estado de embriaguez, las condiciones mínimas de seguridad para el almacenamiento, transporte y distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales.

El decreto contempla también sanciones para los adultos que permitan a los menores de edad el uso de pólvora, así como para los vendedores, fabricantes y compradores.

3. Instar a los padres de familia o responsables de los menores de edad a NO PERMITIR que ellos manipulen pólvora o cualquier artefacto que pueda causar algún daño o lesión que atente contra su integridad física o ponga en riesgo su vida.

4. Fomentar cambios culturales y hábitos de comportamiento, de tal manera que se consideren otras opciones de celebración y diversión, como el uso de bebidas sin alcohol y fiestas familiares.

Vale la pena destacar, que la red hospitalaria –pública o privada-, está obligada a prestar la atención inicial de urgencias en caso que una persona resulte afectada con quemaduras u otros daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos.

Así mismo, el Sistema de Vigilancia Epidemiológico (SIVIGILA) deberá informar de manera inmediata los accidentes por pólvora que se presenten en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de las lesiones ocasionadas por manipulación de pólvora.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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