Nación

 jueves 08 de octubre de 2015

 

Bogotá y 26 departamentos fueron incluidos en medidas sancionatorias contra el desperdicio de agua

Foto: Minvivienda.

Boyacá hace parte de las regiones que serán miradas con lupa por el Minvivienda para que se haga uso racional del líquido vital.

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Fue aprobada por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Resolución CRA N°726 de 2015 sobre desincentivo al consumo excesivo de agua en Bogotá y 26 departamentos de Colombia. Dicha resolución se expide en concordancia con el llamado del Gobierno Nacional para hacer un uso racional del agua y teniendo en cuenta los reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (IDEAM) sobre el impacto del fenómeno del niño en el país, el cual ha generado una sequía que se extenderá, al menos, hasta marzo de 2016.

De acuerdo con el IDEAM, desde el primer semestre del año 2014 y con mayor intensidad en los últimos meses, se ha presentado una disminución importante de las precipitaciones en gran parte del territorio colombiano, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en varios departamentos del país.

En atención a lo anterior, a través de esta Resolución, el Gobierno Nacional adopta medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo. Por ello, los colombianos que derrochen agua al sobrepasar los límites permisibles establecidos para cada piso térmico tendrán que pagar tarifas más altas. Además, se le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia.

En este caso los departamentos incluidos en la medida de desincentivo al consumo excesivo son:

Antioquia, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vichada.

Por fuera de esta medida quedan los departamentos de: Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Putumayo y Vaupés.

Julio César Aguilera Wilches, Director Ejecutivo de la Comisión, explicó “si bien se incluye en la medida a Bogotá y a 26 departamentos del país serán, en cada caso, las empresas prestadoras del servicio de acueducto quienes determinen si la medida les aplica o no, una vez constaten los caudales de sus fuentes de agua, los cuales están determinados en la Resolución”

“En caso dado de que la medida aplique para una empresa en particular, esta deberá reportarlo a la CRA y a la Superservicios e informar a los usuarios sobre la inminencia del cobro por consumo excesivo” agregó Aguilera.

Una vez la medida quede en firme, se mantendrá vigente hasta que el IDEAM informe que el riesgo por este fenómeno de sequía ha cesado. Es importante tener en cuenta que no aplica para los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

Finalmente, “Los recursos recaudados por consumo excesivo serán destinados por el FONAM a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua”. Concluyó el Director Ejecutivo de la CRA

ABC sobre sanción a consumo excesivo de agua


A continuación, usted encontrará una explicación sencilla sobre esta medida.

¿Qué medida va a tomar la CRA para que los usuarios hagan un uso más racional del agua?
La CRA y el Ministerio de Vivienda activaron la resolución N°726 de 2015, que busca desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados.

¿Esta medida cobija a todo el país?

No. En principio esta medida aplica en las zonas en donde el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) reporta que los volúmenes de precipitación se ha afectado lo que ocasiona que las fuentes abastecedoras de agua de embalses y acueductos tengan una reducción altamente significativa.

Es importante anotar que en cada municipio la empresa prestadora del servicio deberá calcular el caudal de su fuente de agua y así determinará si debe o no aplicar la sanción de desincentivo económico a sus usuarios. En caso de aplicar la medida deberá informar a sus usuarios, a la CRA y a la Superservicios.

¿A quién afecta esta medida?

Básicamente, afecta a quienes hagan un uso excesivo de agua en los departamentos incluidos en la misma.

¿Cómo funciona la sanción?
La sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos, a saber: metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes. Es importante aclarar que se entiende por “suscriptor” a cada hogar o residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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