Tecnología

 miércoles 09 de septiembre de 2015

 

Consejo Departamental de Gestión del Riesgo dio a conocer Nueva reglamentación para drones

Foto: Aerocivil.

En los usos comerciales de estos aparatos se requerirá una licencia de piloto, según la Aerocivil.

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La aeronáutica Civil expidió la nueva circular reglamentaria para los drones estaban bajo la ‘lupa’ de la Aeronáutica civil y la Fuerza Aérea desde hace varios meses, y hoy la nueva normatividad para estos aparatos es una realidad.

Hay que tener en cuenta que existen dos diferentes usos para estos aparatos: comerciales y deportivos-recreativos, y cada uno cuenta con unos requisitos para su vuelo:

Uso deportivos-recreativos:


Son los vuelos dentro del espacio aéreo permitido, como las pistas de aeromodelismo y zonas urbanas donde no haya presencia de personas ni edificaciones. En este punto usted no tiene problema alguno y la circular no le afecta, pero recuerde que no puede volar en las ciudades. Además, la circular invita a regular su aparato no tripulado en caso tal que desee realizar una actividad comercial.

Uso comercial:

Si usted usa el dron con fines comerciales y se lucra por foto y video, preste atención a este punto.

¿Qué exige la reglamentación?

-Licencia de piloto privado con curso en tierra que dura unos 6 meses.
-40 Horas de vuelo y 200 despegues y aterrizajes, previos, certificados por la escuela de aviación.
-Identificación y matrícula del dron.
- Póliza de seguro para daños a terceros.
- Solicitud con plan de vuelo ante la Aeronáutica Civil con 15 días hábiles de anticipación.
- El dron debe tener un color que permita ser identificado fácilmente en el aire.

Los tipos de drones que no pueden volar en Colombia son los mayores de 25 kilogramos y que sus hélices sean metálicas. Además, no se puede volar cerca de aeropuertos, bases militares y de policía, entidades del estado como gobernaciones y alcaldías, eventos con aglomeración de personas y. cerca de edificaciones.

También la circular regula el vuelo de estos aparatos en un radio de 1,8 kilómetros del Presidente, Vicepresidente, autoridades nacionales e internacionales.

Igualmente, se hace claridad en las distancias de vuelo permitidas:

• Altura máxima: 152 metros

• Altura mínima de un objeto o persona: 50 metros

• Distancia máxima recorrida: 750 metros

Hay que tener en cuenta que las multas se aplican tanto para el explotador del dron (empresa) como para el piloto. Según Carlos Álvarez, gerente de Drones Training Center, las multas pueden llegar a ser de hasta 600 SMLV para quienes incumplan esta normativa.

Recuerde que la Aerocivil hace esta circular regulatoria con el fin de organizar y prevenir accidentes con estos aparatos no tripulados.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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