Política

 jueves 06 de agosto de 2026

 

Consejo de Estado admite demanda contra la elección presidencial, pero mantiene en firme la posesión

Foto: Consejo de Estado.

La Sección Quinta del alto tribunal será la encargada de determinar, mediante sentencia, si existen o no razones para anular la elección presidencial del período 2026-2030.

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El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección del presidente Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, pero negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto que lo declaró elegido, por lo que el mandatario continuará ejerciendo sus funciones mientras avanza el proceso judicial.

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante un auto del 4 de agosto de 2026, dentro del proceso promovido por David Fernando Cano Mazuera, quien cuestiona la legalidad de la elección presidencial para el período 2026-2030.

El demandante solicita la nulidad de la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026, expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), al considerar que el presidente no cumpliría las condiciones constitucionales para ejercer el cargo debido a una supuesta incompatibilidad entre el juramento prestado para adquirir la ciudadanía estadounidense y el juramento presidencial previsto en la Constitución colombiana.

En su análisis preliminar, el alto tribunal concluyó que la demanda reúne los requisitos legales para ser estudiada de fondo y que fue presentada dentro del término establecido por la ley, razón por la cual decidió admitirla. Sin embargo, aclaró que esta determinación no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio.

Frente a la solicitud de suspensión provisional, el Consejo de Estado consideró que no se acreditó una violación evidente de las normas constitucionales que justificara dejar sin efectos, de manera inmediata, la elección presidencial mientras se resuelve el proceso. Además, recordó que el análisis realizado en esta etapa es únicamente cautelar y no constituye un prejuzgamiento sobre la decisión definitiva.

En el auto, la corporación reiteró que la Constitución establece de manera expresa y taxativa los requisitos para ser elegido presidente de la República: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años.

Fuente: Mundo Noticias A3QAP.

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