Política

 viernes 20 de marzo de 2026

 

Habrá elecciones en Tunja

Foto: Alcaldía Mayor de Tunja

Consejo de Estado le negó la aclaración que había pedido Mikhail Krasnov y le confirmó la anulación de su elección como alcalde.

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Con fecha del 19 de marzo, el Consejo de Estado, expidó el siguiente auto:

“PRIMERO: NEGAR las solicitudes de aclaración y adición presentadas por el impugnador Joseph Esteban Montenegro Galindo y el demandado los días 11 y 13 de marzo de 2026, conforme a las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR por extemporáneas las solicitudes de adición de sentencia radicadas el 16 de marzo de 2026 por el impugnador Joseph Esteban Montenegro Galindo y el demandado.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Carlos Enrique Vargas Angarita, portador de la tarjeta profesional 261.747 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Mikhail Krasnov, en los estrictos términos para el que fue conferido el 11 de marzo de 202633, esto es, exclusivamente para la solicitud de adición y aclaración en contra de la sentencia.

CUARTO: COMPULSAR copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, investiguen la eventual comisión de conductas irregulares por parte de la señora Luz Mila Acevedo Galán, directora de la Unidad Especial de Contratación Estatal de la Alcaldía de Tunja.

QUINTO: La Sala se abstiene de resolver las solicitudes presentadas por el señor Mikhail Krasnov a través de su apoderado y en nombre propio los días 11, 17 y 19 de marzo de 2026 por ser abiertamente impertinentes y dilatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEXTO: Por Secretaría remítanse copias de las presentes diligencias a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

SÉPTIMO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso ordinario alguno.

Fuente: BR Prensa

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