Política

 sábado 16 de agosto de 2025

 

Juzgado Promiscuo de Cuítiva falló acción de tutela contra la Asamblea de Boyacá

Foto: boyacaradio.com

Con la decisión, la juez Claudia Cecilia Alarcón Lastra amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo y el derecho a la participación ciudadana, que no se efectivo durante el control político a la empresa Terrasua realizado el pasado 24 de julio.

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Con fecha 14 agosto del presente año, la juez promiscuo municipal del municipio de Cuítiva, Claudia Cecilia Alarcón Lastra, amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo y el derecho a la participación ciudadana del personero municipal de la mencionada localidad de la provincia de Sugamuxi, Fabio Guillermo Araque Álvarez, que no se efectivo durante el debate de control político a la empresa Terrasua realizado el pasado 24 de julio.

La decisión se produjo en el marco de una acción de tutela interpuesta por el defensor de los derechos de la sociedad cuitivense, por haber terminado dicha sesión sin haber agotado el orden del día en el que estaba prevista la su participación o intervención, para realizar interrogantes entorno al incumplimiento de una acción popular que ordena realizar trabajos de mejoramiento en la vía de acceso a dicha localidad, que no se ha cumplido, entre otros particulares.

En el fallo, el juzgado ordena a la Asamblea de Boyacá que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia: reanude la sesión plenaria celebrada el día 24 de julio con el fin de agotar los puntos del orden del día pendientes, incluyendo el de “Participación ciudadana” en el que intervendrá el accionante y garantice al accionante el uso de la palabra en condiciones equivalentes a las previstas originalmente.

De la misma forma previene a la duma seccional "para que, en el futuro, cuando por cualquier circunstancia no se agoten los puntos del orden del día, se adopten las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento".

Igualmente advierte a la Empresa Terrasua que por orden constitucional y legal deberá acudir, sin dilación
alguna, a la citación que le realice la Asamblea de Boyacá para que proceda a resolver las inquietudes que hayan de formularse por parte de la Personería Municipal de Cuítiva, en el marco del convenio No. 0657 de 2025 y demás participantes si hay lugar a ello.

Fuente: BR Prensa

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