M-Ambiente

 jueves 30 de abril de 2015

 

En Tunja habrá sanciones económicas para quienes afecten el medio ambiente

Foto: Alcaldía de Tunja.

Personas naturales y jurídicas infractoras tendrán que pagar varios salarios mínimos mensuales.

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Mediante el acuerdo 007 del 2015 se modificó la anterior norma que reglamentaba todo lo concerniente al ‘comparendo ambiental’, de esta forma la Alcaldía de Tunja impondrá sanciones pedagógicas, sociales y económicas a las personas que afecten el medio ambiente en la capital boyacense.

Actualmente, se está construyendo el decreto reglamentario y en aproximadamente 30 días entrará a aplicarse las sanciones respectivas, a través de la Policía Ambiental y las inspecciones de Policía.

Al respecto, el secretario de Desarrollo de Tunja, Luis Gerardo Arias dijo, “no teníamos como administración municipal la herramienta legal que permitiera avanzar no solo en lo que expresan todos los comparendos ambientales, que es una primera fase la sanción pedagógica, sino que también teníamos que avanzar en la sanción de tipo económico”.

Motivos

La disposición conmina a pagar sanciones por sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente y disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

Igualmente, arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques; destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002o aquel que lo modifique o sustituya y disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

Asimismo, dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros; almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas; realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente y Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

También por lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura; permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno; Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos y fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

Finalmente, a quienes arrojen basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estática a las vías públicas, parques o áreas públicas; dispongan desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente y no recojan los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.

Monto


Las personas naturales y jurídicas, a las que se compruebe alguna de las faltas anteriores, tendrán que pagar entre 2, 3, 4, 5 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según sea el caso.

Para que no haya 'llanto y crujir de dientes', lo mejor es no dar papaya, porque 'camarón que se duerme es cartera.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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