Boyacá

 lunes 05 de septiembre de 2022

 

Condena a Municipio de Puerto Boyacá

Foto: NA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ CONDENÓ AL MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ, A DEVOLVER DINEROS A LA EMPRESA MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA.

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El municipio de Puerto Boyacá deberá devolver $8.031.384.829, junto con intereses corrientes y moratorios, por pago en exceso de Impuesto de Alumbrado Público.
Mediante sentencia proferida el pasado 25 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Boyacá con ponencia del magistrado FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RIVEROS, ordenó a título de restablecimiento del derecho, condenar al municipio de Puerto Boyacá (Boyacá), a reintegrar a la Compañía MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTDA, la suma de $ 8.031.384.829, correspondiente al valor que dicha empresa pagó en exceso, por concepto de impuesto de alumbrado público durante el periodo comprendido entre el 09 de febrero de 2011 al mes de septiembre de 2015, con los intereses corrientes a la tasa señalada en el artículo 864 del Estatuto Tributario, desde el 29 de septiembre de 2017 hasta la ejecutoria de la sentencia, e intereses moratorios a partir del vencimiento de los cincuenta (50) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación, conforme a lo establecido por el artículo 865 del E.T.
El citado Tribunal indicó que cuando la compañía canceló el impuesto de alumbrado público durante los años 2010 a 2015 liquidado a la tasa del 21%, se trataba de una obligación tributaria que estaba revestida de la presunción de legalidad por estar contenida en el artículo 3° del Acuerdo No. 021 del 28 de junio de 2007. Sin embargo, dados los efectos ex tunc (con efectos retroactivos) de una sentencia del Consejo de Estado proferida el 27 de agosto de 2015, que declaró la validez de dicho acuerdo pero condicionado a que a que se debía entender que la industria petrolera pagaría la tarifa del impuesto establecida para otras industrias del 4%, se desvirtuó la presunción de legalidad de dicho tributo en el porcentaje que estaba establecido, esto es del 21%, por lo que había de concluirse que la tasa del 17% cancelada de más por concepto del referido impuesto equivalía a un pago en exceso, cuyo valor debe reintegrar el Municipio de Puerto Boyacá a esa compañía. (Ver texto completo de la sentencia en el radicado Rad: 15001333301420180007601 Fecha: 25-08-22.).


Fuente: Tribunal Administrativo de Boyacá

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