Política

 martes 10 de mayo de 2022

 

“cambio en primera” el guiño del alcalde de Medellín a la campaña del Pacto Histórico

Foto: twitter

A pesar de que las normas son claras, varios funcionarios públicos han participado en política, desde el presidente, hasta funcionarios en los distintos territorios del país. A continuación le contamos como puede denunciar.

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}Bastante polémica ha generado el video publicado por el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien aparece en un vehículo en el puesto del piloto realizando la maniobra para poner el carro en primea, el alcalde acompaña esta acción con la frase “cambio en primera”.

Dicha frase ha generado varias críticas por el hecho de que según los denunciantes el alcalde está participando en política al referirse de cambios en primera vuelta, teniendo como referencia su pensamiento político en el que apoya claramente a Gustavo Petro y el Pacto Histórico.

El alcalde de Medellín será investigado por esta publicación que ya es viral en redes sociales.

Quintero no sería el único que estará participando en política, es importante recordar que el presidente de la república tiene una investigación luego de solicitar cuidado con la P que solo promete en campaña, esto refiriéndose a la P letra con la que inicia el apellido de Gustavo Petro.


Aunque no se cuenta con una reglamentación especifica y clara en cuanto a la participación en política por parte de funcionarios públicos, es importante resaltar que existen varias prohibiciones para Alcaldes, Gobernadores, Presidente de la República, Secretarios de despacho, Ministros de gobierno y Directores de empresas públicas entre otros, respecto a las contiendas electorales.

Dentro de las actividades que no pueden realizar, están las siguientes:
• Tomar parte en las actividades de las agrupaciones políticas y en las controversias políticas (Constitución Política, artículo 127 inciso segundo y tercero).

• Utilizar su empleo para apoyar una campaña política o presionar a particulares o subalternos para influir en procesos electorales (Código Único Disciplinario, artículo 48 numerales 39 y 40).

• Intervenir en política utilizando su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o agrupación política (Código Penal, artículo 422).

• Utilizar bienes y servicios del Estado para favorecer campañas electorales (Ley de Garantías, artículo 38, parágrafo).


“A pesar de no contar con una reglamentación específica y clara, es muy importante que los mandatarios y demás funcionarios públicos tengan presente que gobiernan para la totalidad de los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de las posturas políticas o convicciones partidistas de los mismos. Por ello, sus pronunciamientos, sean estos en medios de comunicación tradicionales o en redes sociales, pueden afectar, entre otros, el principio de imparcialidad de la función pública, la prevalencia del interés general sobre el particular, así como la libertad política”, afirma Alejandra Barrios Cabrera, directora de la Misión de Observación Electoral.

Se recuerda a la ciudadanía que puede reportar posibles irregularidades electorales a la MOE en www.pilasconelvoto.com, en el número WhatsApp 315 266 19 69 o al Ministerio del Interior en la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL) en el mail denunciasuriel@mininterior.gov.co.


Fuente: BRPrensa Andrés Granados

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