Gob. de Boyacá

 lunes 22 de noviembre de 2021

 

Se modifica ley que establece procedimiento y acreditación de la posesión de bienes de uso público

Foto: Gobernación de Boyacá

La norma explica, además, la prestación de servicio de dichos bienes y el papel que las Juntas de Acción Comunal pueden tener.

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La Secretaría de Gobierno y Acción Comunal informa las modificaciones de la Ley 1551 de 2012 realizadas con la Ley 2140 del 10 de agosto de 2021, que establece el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio de esta índole.
En los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios la prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que éstas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad, a través de la Junta de Acción Comunal, mientras no exista oposición de un tercero.

Por otra parte, para la acreditación de la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden la exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, el Alcalde o el Personero Municipal podrán expedir un acto administrativo debidamente motivado, en el cual se manifieste que el municipio o la comunidad, a través de la Junta de Acción Comunal, ha ejercido y ejerce la posesión del bien frente al cual se pretende la inversión.

El acto administrativo de acreditación deberá hacer constar que se cumplen los hechos positivos a los que alude el artículo 981 del Código Civil, tales como son obras de explotación del bien, construcción de edificios, cerramientos o actos materiales de la misma naturaleza o de igual significación.

Además, que el bien es de uso público o que está destinado a la prestación de un servicio público, caso en el cual se señalará el uso o usos específicos que se le dan y que deberán corresponder a finalidades de interés general, ya sea que dicho uso o usos se hayan concretado o que se encuentren en proceso de concreción y que otra persona no justifica ser el reputado dueño del bien.

La acreditación a la que se refiere la presente ley, constituye presunción de propiedad para efectos de aplicarla y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, y en ningún caso constituirá título o plena prueba de propiedad.

La exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas que impidan la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, será considerado falta gravísima y será sancionado de acuerdo al Código Único Disciplinario.

Adjunto a esta noticia podrán encontrar el PDF con la modificación de la LEY 2140 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021

Fuente: Gobernación de Boyacá

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