Nación

 miércoles 27 de octubre de 2021

 

El CNE expidió la Resolución No. 3384 de 2021 que regula publicidad a Consejos de Juventud

Foto: CNE

Se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes.

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La Resolución No. 3384 de 2021 se titula "Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso las candidaturas independientes, procesos y
prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral del proceso electoral.

En la parte resolutiva se indica:
"ARTÍCULO PRIMERO: SEÑALESE el número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021, así:

a. En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos.
b. En los municipios de tercera y segunda categoría, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinte (20) segundos.
c. En los municipios de primera categoría, hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias, cada una de hasta veinticinco (25) segundos.
d. En los municipios de categoría especial, hasta sesenta (60) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.
e. En el Distrito Capital, hasta setenta (70) cuñas radiales diarias, cada una de hasta treinta (30) segundos.

PARÁGRAFO: Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio o distrito, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día.
ARTÍCULO SEGUNDO: SEÑALESE el número máximo de avisos en medios de comunicación impresos que puede publicar cada campaña de las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021, así:
a. En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a cuatro (4) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
b. En los municipios de tercera y segunda categoría, tendrán derecho a seis (6) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
c. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a ocho (8) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
d. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a diez (10) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.
e. En el Distrito Capital, tendrán derecho a doce (12) avisos hasta del tamaño de una página por cada edición.

ARTÍCULO TERCERO: SEÑALESE, el número máximo de vallas publicitarias que puedan instalar las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021, así:
a. En los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría, tendrán derecho a hasta ocho (8) vallas.
b. En los municipios de tercera y segunda categoría, inclusive, tendrán derecho a hasta doce (12) vallas.
c. En los municipios de primera categoría, tendrán derecho a hasta catorce (14) vallas.
d. En los municipios de categoría especial, tendrán derecho a hasta veinte (20) vallas.
e. En el Distrito Capital, tendrán derecho a hasta treinta (30) vallas.

PARÁGRAFO: Las vallas a que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48mts2).

ARTÍCULO CUARTO: Las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada uno de los Consejos de Juventudes, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho conforme a la presente
Resolución, y, así mismo, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos y vallas, por sus integrantes de las listas a los Consejos de juventudes.
Los candidatos no podrán hacer uso de este tipo de propaganda electoral sin la previa autorización o distribución, que de ella hagan las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021.
ARTÍCULO QUINTO: La propaganda electoral en medios de comunicación social como radio, mprensa, revistas y demás medios impresos de amplia circulación e internet solo podrá efectuarse por los partidos y movimientos políticos, los procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como por los candidatos y/o sus representantes y sus campañas, propaganda que en ningún caso podrá ser contratada por personas distintas a las enunciadas.
Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en su favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar los límites a las cantidades consignadas en esta Resolución, así como las disposiciones que al respecto establezcan las diferentes administraciones municipales.
ARTÍCULO SEXTO: Los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas, deberán informar al Consejo Nacional Electoral acerca de la propaganda electoral contratada con ellos por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, campañas electorales,
candidatos y/o sus representantes, la que contendrá la siguiente información:
- Identificación del medio de comunicación social con su nombre y NIT.
- Número de piezas publicitarias contratadas
- Partido y/o movimiento político con personería jurídica, candidatura independiente y procesos y prácticas organizativas de las juventudes.
- Candidato.
- Tipo de propaganda.
- Corporación a la que aspira el candidato.
- Costo de divulgación.
- Fecha y horario de publicación.
- Ubicación de valla (Municipio y dirección).
- Indicar si se efectuó descuento respecto del valor comercial.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los medios de comunicación certificarán el valor comercial de la emisión de cada comercial, aviso o fijación de vallas publicitarias, indicando el valor por fracción de tiempo o franja de emisión, y si existen descuentos por volumen, frecuencia de emisión o tarifas diferenciales de acuerdo a la ubicación de cada valla publicitaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para lo anterior, los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas se deberán inscribir ante el Consejo Nacional Electoral en el portal www.cncecuentasclaras.com
PARÁGRAFO TERCERO: Los medios de comunicación a que se refiere el presente artículo solo podrán contratar propaganda electoral con los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como con los jóvenes candidatos, sus campañas, con la autorización previa, expresa y escrita del respectivo candidato y/o representante legal.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La información a que se refiere el artículo sexto de la presente resolución deberá ser suministrada por los medios de comunicación social, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes calendario siguiente al inicio de término en que las campañas de las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021, puedan hacer propaganda electoral, más un informe final consolidado de toda la propaganda contratada durante la campaña, el que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la respectiva elección.

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación a la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Superintendencia Financiera, a los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas
de las juventudes, que inscriban candidatos y a las asociaciones de medios de comunicación social.
ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias".




Fuente: Boyacá Radio PRENSA -Cecilia- con información del CNE Colombia

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